R., N. G. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de registro | 649 |
Número de expediente | CCF 002910/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 2910/2017
RUIZ, N.G. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de de 2023. ITP
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 24.08.2023, contra el pronunciamiento dictado el 31.07.2023; y CONSIDERANDO:
Que, en virtud del fallecimiento de la actora, el señor juez declaró abstracta la cuestión planteada en este proceso, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.
Para así decidir, respecto a las costas generadas, resaltó que de las constancias de la causa se advierte que la parte actora se vio en la necesidad de promover el presente juicio ante la falta de cobertura de la prestación de salud reclamada, motivo que justifica la distribución de los gastos causídicos a cargo de la accionada (conf.art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN).
Contra dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y los honorarios regulados por considerarlos elevados (conforme presentación detallada en el visto), el cual no fue sustanciado. Asimismo, la letrada del accionante apeló sus honorarios por considerarlos reducidos (conforme presentaciones del día 10.08.2023).
Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que el tribunal de alzada cuenta con facultades para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación sin que sean obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita, ya que se trata de un asunto que hace a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta Sala, causas 6591/05
del 5.3.21 y 2750/10 del 25.10.22, entre muchas otras).
A ese fin resulta relevante el límite pecuniario que fija el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al vedar la procedencia del recurso de apelación en aquellos casos en que el monto del proceso sea inferior al límite aludido, que en la actualidad asciende a la suma de $ 700.000, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 14/2022, del 24 de mayo de ese año.
Fecha de firma: 31/10/2023
Alta en sistema: 02/11/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
El monto de las costas del proceso que motiva las quejas de la demandada dista de alcanzar esa cifra, ya que los honorarios regulados en la sentencia alcanzan las doce (12) UMAS,...
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