Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002910/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2910/2017 R,. N.G. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. AN Y VISTO: la resolución de fs. 46/7, el recurso de apelación de fs. 64/69 y el responde de fs. 74/77; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. juez de grado hizo lugar a la medida cautelar por la que ordena a OMINT S.A. de SERVICIOS a que arbitre los medios necesarios a fin de brindarle a los actores dentro del plazo de diez días la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida, técnica de lata complejidad con método FIV/ICSI en el centro especializado de Fertilización Asistida según los prescripto por el médico tratante.

  2. Por un lado, la demandada se agravia porque entiende que no hubo negativa de su parte pues ofreció brindar la prestación en el centro que requieren los actores y que fue autorizado para el mes de septiembre del corriente, en atención a la distribución de turnos en el instituto requerido según la demanda de requerimientos.

    Es un hecho que ya estamos en el mes de septiembre, por lo que el agravio carece de sustancia en el actual estado. Sin perjuicio de ello, se debe reparar que la valoración acerca de la conducta de la demandada que previno al proceso sobre el punto que se trata, será materia a tener en cuenta en la sentencia definitiva a la hora de analizar las posiciones de las partes frente al conflicto en el marco del decisorio sobre la distribución de costas del proceso.

  3. El otro agravio se refiere al porcentaje de cobertura del costo de los medicamentos. Entiende la accionada que de acuerdo al Programa Médico Obligatorio y a los términos del contrato, debe cubrir el Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #29875227#187621223#20170912132805930 40% (y no el total) de los medicamentos, pues ese es el porcentaje previsto para la cobertura de medicamentos para los tratamientos ambulatorios.

    Sobre el punto esta S. tiene dicho que la cobertura integral para todos los sujetos intervinientes en el acto complejo de la fertilización asistida con gametos de donante cumple y es acorde con el objeto de la mentada ley 26.862 de garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales, y en tal sentido sigue lo prescripto científicamente por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del...

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