Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 003301/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R.E.N. c/L.P.R. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA-INCIDENTE” (J.H.)

EXPTE. N° 3.301/2012 –J. 102-

RELACION N° 003301/2012/CA002.-

Buenos Aires, abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución de fs. 694/696.-

  2. Alza sus quejas el emplazado en tanto considera que, a fin de establecer el capital adeudado, debe tenerse en cuenta el porcentual de su salario correspondiente a cada período y que el decisorio en crisis ha elevado el porcentual establecido a la hora de fijar la cuota alimentaria.-

Ahora bien, más allá del desarrollo argumental expresado por la magistrada de la anterior instancia, lo cierto es que el pronunciamiento dictado en la causa a fs. 554/559 y la modificación parcial efectuada por este Tribunal a fs. 609/613, resultan a todas luces claros en tanto establecen una cuota alimentaria equivalente al 35% de los haberes del demandado.-

Si bien se estableció la retroactividad de la cuota a la fecha de la audiencia de mediación, esa circunstancia no permite concluir que los períodos devengados con anterioridad a la sentencia deban liquidarse conforme al salario correspondiente al mes en que quedó firme tal decisorio.-

Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA En tal sentido, en el pronunciamiento de fs. 554/559 no se expresa la interpretación que formula la Sra. juez de grado recién a la hora de analizar la liquidación practicada en autos.-

A partir de lo expuesto, serán atendidas las quejas formuladas por el emplazado en tanto resulta congruente que para calcular el capital correspondiente a cuotas atrasadas deben ser considerados cada uno de los salarios efectivamente percibidos por el alimentante de su empleadora.-

Es que, admitir un razonamiento distinto importaría modificar la decisión firme adoptada en la causa al momento de establecer la cuantía de la cuota alimentaria, violando de esta manera los principios de preclusión y de cosa juzgada.-

Súmese a lo expuesto que la actora no ha contestado el traslado que le fuera conferido del...

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