Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 089195/2004/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

89195/2004

ROGGIANO NORBERTO OSCAR c/ F.J.H. Y OTRO

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del 14 de mayo de 2021, los accionados interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el 2

de junio de 2021 y contestados el 15 del mismo mes y año.

La resolución cuestionada desestima el pedido de nulidad de todo lo actuado formulado por los demandados.

II- Sostienen los recurrentes que el señor N.O.R. reclama el crédito de autos en nombre propio, cuando la titular del derecho real de hipoteca es la señora A.V.S.. Señalan que, de acuerdo, al poder obrante en autos,

el primero se presentó como apoderado de la segunda. Refieren que, en el instrumento mencionado, no se confirió facultades para que el señor R. haya intervenido en autos. Aducen que se trata de un poder irrevocable que, si bien se refiere a la hipoteca que se ejecuta, expresamente fue otorgado para cobrar deudas,

no comprendiendo la facultad de demandar a los deudores. Mencionan que el señor R., por un lado, admite ser apoderado de la señora S. en la demanda y,

por otro, manifiesta ser el titular del derecho cuando, en la carta documento del 20 de julio de 2004, alegó el carácter de acreedor hipotecario.

Por su parte, el accionante solicita que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, al no constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que consideran equivocadas. De todos modos,

señala que la acreedora es la señora A.V.S. y que confirió poder irrevocable a los señores N.O.R. y/o S.M.V. para que cobren y perciban el importe correspondiente al capital e intereses en relación con la escritura de constitución de hipoteca instrumentada por escritura N° 189, del 5 de abril de 2001,

incluyendo cuantos actos y gestiones sean necesarios para el mejor desempeño del presente mandato.

III- Respecto de la alegación vertida por la parte actora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de la crítica de los accionados, debe señalarse que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

exigencias necesarias para mantener el recurso...

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