R. N.B. Y OTRO c/ F. G. M. J.Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Fecha04 Octubre 2016
Número de expedienteCIV 103087/2010/CA001
Número de registro161416235

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 103087/2010 “B., R.N. c/F.G., M.J. y otro s/ División de condominio”.

Juzgado n° 91 E.. n° 103087/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: respecto de la sentencia de fs. 1080/1090 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI -SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 1080/1090 admitió la demanda entablada por R.N.B. contra M.J.F.G., J. P. H. R.

    I. y los herederos de la Sra. M. delC.P., disponiendo la división del condominio de los lotes de Nomenclatura Catastral identificados como Circunscripción: III; Sección: S; Manzana: 84, P. 14; M.: n° 4183, P. 15; M.: n° 4184, Parcela 16; M.: n° 4185, Parcela 17; M.: n° 4186, Parcela 18; M.: n° 4187, Parcela 19; M.: n° 4188, ubicados en el Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, difiriendo la forma de división para la etapa de ejecución de sentencia, con costas a cargo de los emplazados.-

    Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado M.J.F.G. a fs. 1143/1161, siendo contestado por el actor a fs. 1163/1167. A fs.

    1171 se desestimó la apertura a prueba en esta Alzada, por considerar que los testimonios ofrecidos no guardan estricta vinculación con la cuestión principal de la división de condominio.-

  2. - Antes de entrar en el tratamiento de los agravios creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos.-

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12087587#161416235#20161006122042348 En autos no se encuentra controvertido que las partes tienen la titularidad de dominio de las parcelas 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de los lotes cuya Nomenclatura Catastral, Circunscripción III, Sección: S; Manzana 84, del Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-

    Tampoco se encuentra cuestionado que los terrenos fueron ocupados por pobladores de la zona y que las partes convinieron vender los lotes, para lo cual suscribieron boletos de compraventa, cuyo saldo de precio se halla parcialmente impago.-

    Al no haberse materializado la escritura traslativa de dominio y apareciendo los tres condóminos como titulares registrales de los lotes, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), los emplazó, mediante la acción judicial de apremio, por el cobro de impuestos inmobiliarios.-

    El accionante sostiene que ante las presentaciones efectuadas, ARBA procedió a suspender las ejecuciones hasta que se tramitara la escritura traslativa de dominio. Agrega que, como paso previo a la regularización registral, corresponde primero dividir el condominio existente para que luego cada titular pueda llevar a cabo las acciones que correspondan de acuerdo a derecho.-

    Finalmente manifiesta que al no poder llegar a un arreglo de división de condominio, ni poder congeniar respecto al inicio de las acciones respectivas con el resto de los condóminos, decidió iniciar la presente acción de división de condominio.-

    Al contestar, el demandado señaló que de común acuerdo con el resto de los condóminos, celebraron boletos de compraventa de los lotes mediante firma certificada, entregando la posesión de los mismos.

    Agrega que los compradores habían cumplido con más del 50% de las cuotas acordadas antes de dejar de abonar, pero que ellos -como condóminos- jamás ejercieron acciones tendientes a recuperar la posesión de los terrenos cedidos sobre los cuales al día de hoy existen construcciones. A partir de ello, entiende que frente a la intimación realizada por ARBA, les corresponde ejercer la acción de escrituración y así regularizar la titularidad registral en cabeza de los verdaderos dueños. Agrega que la falta de conformidad de uno de los condóminos no impide que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo la acción de escrituración.-

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12087587#161416235#20161006122042348 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A A raíz de todo ello, asevera que no es cierto que el Sr. B. tenga que iniciar la acción de división de condominio, como paso previo a la regularización registral.-

    El anterior sentenciante, luego de analizar la prueba producida en autos y en base a lo normado por el Código Civil respecto a la división de condominio, hizo lugar a la acción promovida por el Sr. B..-

  3. - Establecido ello, habré de evaluar las quejas del demandado respecto del progreso de la acción. Al respecto, señala que el Juez de...

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