Sentencia de SALA 1, 11 de Diciembre de 2013, expediente CFP 009243/2007/65/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9243/2007/65/CA3 Sala I C.N° 48.981 “R., Santiago y otro s/ medida de no innovar”
Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Expte. N° 9.243/2007/65 Reg. nº: 1601 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
El Dr. J.L.B. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.O.R. y O.R.C., contra la resolución que en copias obra a fs. 39/42 que dictó el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, por medio de la cual dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución del Ministerio de Defensa n° 85/2013 y la medida cautelar de no innovar solicitada respecto de sus efectos.
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En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma el Defensor Oficial G.M. presentó el escrito glosado a fs. 102/8 donde expuso los fundamentos por los cuales peticiona se revoque la decisión citada.
Ataca a la resolución de arbitraria y equivocada indicando que, a contrario de lo sostenido por el magistrado, el planteo resulta claro en cuanto a la individualización del perjuicio concreto y actual que acarrea la aplicación de la norma a los derechos constitucionales de sus defendidos, encontrándose correctamente precisados los presupuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada (verosimilitud del derecho –fumus bonis iuris- y peligro en la demora –periculum in mora-), sosteniendo asimismo que evitó
tratar el tema de fondo con alusiones ambiguas y genéricas.
Indica que aunque se acepte de modo hipotético que la atención médica impuesta sea la adecuada, la restricción de su libertad de elegir el cuerpo médico y lugar donde atenderse afecta directamente su derecho a la salud y el principio de igualdad ante la ley. Que es en este caso donde se observa con mayor nitidez la irrazonabilidad de la norma pues, frente a una eventual necesidad de asistencia médica, esta será la que imponga el S.P.F. y no la que prefieran recibir en base a la relación de confianza médico-paciente y el carácter progresivo del tratamiento que se encuentren desarrollando.
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El planteo de inconstitucionalidad y la medida cautelar de no innovar fueron interpuestos contra la aplicación inmediata de la Resolución n° 85/13 del Ministerio de Defensa que prohíbe al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Jefes de cada Arma...
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