Sentencia de SALA 1, 11 de Diciembre de 2013, expediente CFP 009243/2007/65/CA003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9243/2007/65/CA3 Sala I C.N° 48.981 “R., Santiago y otro s/ medida de no innovar”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Expte. N° 9.243/2007/65 Reg. nº: 1601 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.O.R. y O.R.C., contra la resolución que en copias obra a fs. 39/42 que dictó el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, por medio de la cual dispuso rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución del Ministerio de Defensa n° 85/2013 y la medida cautelar de no innovar solicitada respecto de sus efectos.

  2. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma el Defensor Oficial G.M. presentó el escrito glosado a fs. 102/8 donde expuso los fundamentos por los cuales peticiona se revoque la decisión citada.

    Ataca a la resolución de arbitraria y equivocada indicando que, a contrario de lo sostenido por el magistrado, el planteo resulta claro en cuanto a la individualización del perjuicio concreto y actual que acarrea la aplicación de la norma a los derechos constitucionales de sus defendidos, encontrándose correctamente precisados los presupuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada (verosimilitud del derecho –fumus bonis iuris- y peligro en la demora –periculum in mora-), sosteniendo asimismo que evitó

    tratar el tema de fondo con alusiones ambiguas y genéricas.

    Indica que aunque se acepte de modo hipotético que la atención médica impuesta sea la adecuada, la restricción de su libertad de elegir el cuerpo médico y lugar donde atenderse afecta directamente su derecho a la salud y el principio de igualdad ante la ley. Que es en este caso donde se observa con mayor nitidez la irrazonabilidad de la norma pues, frente a una eventual necesidad de asistencia médica, esta será la que imponga el S.P.F. y no la que prefieran recibir en base a la relación de confianza médico-paciente y el carácter progresivo del tratamiento que se encuentren desarrollando.

  3. El planteo de inconstitucionalidad y la medida cautelar de no innovar fueron interpuestos contra la aplicación inmediata de la Resolución n° 85/13 del Ministerio de Defensa que prohíbe al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Jefes de cada Arma...

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