Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2013, expediente C 116205 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.205, "P. , R. y otros contra M., L. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo de primera instancia que había admitido la excepción de falta de cobertura opuesta por Provincia Seguros S.A., la cual desestimó (fs. 939/955 vta.).

Se interpuso, por la citada aseguradora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 966/984 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La alzada revocó el pronunciamiento que había hecho lugar a la defensa de no seguro planteada por la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.", desestimándola.

    Para así decidir, expuso que el sustento de la defensa opuesta por aquel tercero en estas actuaciones, centrado en el accionar de su agente institorio particularmente, en el exceso de las facultades que le confería el mandato que lo unía a la citada entidad- había sido un tema abordado en el pronunciamiento recaído en los autos "M., L. contra Provincia Seguros S.A. Ordinario", tramitado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 25.

    En tal contexto, puso de relieve que la cuestión a analizar guardaba una indiscutible relación con lo que en torno a dicha temática se había juzgado en aquellos actuados, por lo que seguidamente procedió a examinar si se configuraban los presupuestos de la cosa juzgada. Esto es, los comprendidos en la regla de la triple identidad sujeto, objeto y causa- concluyendo que ninguno se hallaba presente (fs. 943 vta./945).

    A partir de dicha reseña, pasó a brindar tratamiento tanto a la cuestión referida a la responsabilidad de la compañía aseguradora por los hechos del agente institorio, como a la vinculada con el pago en término de la cuota del seguro, tópicos que resolvió en forma adversa a los intereses de la compañía excepcionante (fs. 945 vta./954).

  2. Contra esta decisión deduce...

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