Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 013867/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I RASP, M.T. c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.- C.H.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La co-demandada “Unidad de Gestión Operativa Mitre –

Sarmiento S.A.” se alzó contra la resolución de fs. 348 que denegó

por extemporáneo su pedido de citación en garantía (fs. 351). El traslado de los fundamentos (fs. 352, último párrafo), no fue respondido.

Es cierto que con la contestación de la demanda, conforme lo previsto en los arts. 338 y 356 del Código Procesal, concluye la etapa introductoria del proceso; y que al integrarse la litis se traba el debate, se fija la cuestión propuesta, quedan determinados los puntos pertinentes y los hechos controvertidos que serán materia de prueba para su posterior valoración y decisión en la sentencia como límite de la jurisdicción. También lo es que el art. 94 del mismo ordenamiento dispone que la accionada dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto considerare que la controversia es común.

Sin embargo, no ha de soslayarse que el art. 118 de la ley 17418 de Seguros, prevé la citación en garantía del asegurador por ambas partes, hasta que se reciba la causa a prueba, estableciendo que la sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro.

El régimen de la citación en garantía de la empresa aseguradora posee características y modalidades propias. Así, frente a Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.E.C. -S.P. -V.F.L. #19511676#173576395#20170310115730033 la norma general del ordenamiento ritual, aparece la particular específica de la ley de seguros que resulta aplicable y prevé una oportunidad más extensa para ejercer tal facultad.

Es sabido que la intervención de la aseguradora se intenta proteger el interés jurídico de la demandada y de la propia actora. El seguro de responsabilidad civil cumple una evidente función social, puesto que la víctima como tercera damnificada, es la destinataria del pago de la indemnización que a efectos de extinguir su deuda, ha de abonar la aseguradora en cumplimiento de la obligación principal de mantener indemne el patrimonio de su asegurado que fuera encontrado responsable del hecho dañoso. Tal criterio que reconoce esta medida excepcional, con fundamento en la comunidad de...

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