Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 093124/2019

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93124/2019

R A, M E Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas en soporte papel las actuaciones “A, E P

    s/ Sucesión ab-intestato” Exp. N.. 210070/1986 en trámite por ante el Juzgado Civil N.. 27.

  2. Vienen las presentes actuaciones (93124/19) en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. M Á H G, contra la resolución dictada con fecha 19/12/2019 (mantenida con fecha 3/3/2020) mediante la cual rechaza la radicación del presente sucesorio y se ordena la remisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27 para su ulterior tramitación en virtud de la conexidad que detenta con la causa caratulada “A , E P s/ Sucesión ab-intestato” expte. n° 210070/1986 en trámite por ante el mencionado Juzgado.

    Para así decidir el a quo consideró que, en el caso,

    concurren situaciones especiales de conexidad para admitir la acumulación de ambas sucesiones al tratarse de la misma masa hereditaria, al existir identidad de herederos y por no haberse realizado la partición. En efecto, indica que se trata del mismo acervo hereditario y que el vínculo existente entre ambos causantes es el de hermanos.

    Disconforme con ello, el apelante se agravia por los fundamentos esgrimidos en la presentación incorporada al sistema informático con fecha 13/8/2020. En tal sentido, sostiene que, no se trata del mismo acervo hereditario y explica que no obstante que el bien integrante tiene la misma dirección, el mismo se encuentra Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    afectado a propiedad horizontal y corresponde a otra unidad funcional.

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, opina que debe revocarse el decisorio apelado en tanto no se advierte que existan trámites comunes a realizar como para justificar la acumulación de los procesos sucesorios (ver dictamen del 9/10/2020).

  3. Resumida la contingencia y las quejas ensayadas por el apelante, se advierte que, de la compulsa del sucesorio en trámite por ante el Juzgado del fuero n° 27, el acervo hereditario allí

    denunciado está constituido por el inmueble sito en D.B.3., 4°

    piso, dpto. 10, Matrícula 6-108/10. Asimismo, se observa que en dicho proceso ya se ordenó la inscripción correspondiente con relación al bien descripto, habiéndose...

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