Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 013024/2004/7/RH001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13024/2004/7/RH1 CCCF- Sala I CFP 13024/2004/7/RH1 “R.M.A. s/ queja por apelación denegada”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

    A.C., por la representación técnica que ejerce del imputado R.M.A., contra la decisión del magistrado de la anterior instancia de no conceder el recurso de apelación deducido contra el temperamento por el cual rechazó in limine y de plano la recusación que fuera oportunamente planteada por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas.

  2. La presente incidencia encuentra su génesis en la presentación efectuada por la nombrada Dra. Plazas postulando la recusación del a quo para continuar entendiendo en la etapa plenaria del proceso considerando que la intervención que ha tenido en el expediente n° 10.075/96, al condenar a su asistido valorando a tal fin elementos probatorios que deben ser nuevamente estimados al momento de dictar sentencia en la presente, genera en cabeza de la solicitante un temor de parcialidad, extremo que aconsejaría el apartamiento del magistrado de grado (art. 74 y 75 del C.P.M.P.)

    El juez entendió que su imparcialidad no se encontraba afectada para emitir sentencia en la presente toda vez que no ha tomado intervención en la etapa de instrucción de este proceso, y en consecuencia, atento que la causa afirmada no se encontraba enumerada en el artículo 75 del C.P.M.P., resolvió rechazar el planteo Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28445177#159334179#20160811125641330 defensista in limine en los términos del artículo 94 del mentado digesto formal, “toda vez que el artículo 74 del mismo texto legal establece que los jueces sólo podrán ser recusados por alguna de esas causas enumeradas taxativamente” (fs. 8/9).

    La Dra. F.P. interpuso contra tal pronunciamiento recurso de apelación y nulidad, al entender que le causaba gravamen irreparable al haber sido dictada sin motivación y omitiéndose respetar las normas que regulan la sustanciación de la recusación, remedio que no fue concedido por el instructor en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR