Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Agosto de 2017, expediente CFP 013024/2004/8/CA004
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13024/2004/8/CA4 CCCF – Sala I CFP 13024/2004/8/CA4 “R.M.A. s/ rechazo beneficio de litigar sin gastos”
Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.B. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, quien asiste a R.M.A., contra la resolución por medio de la cual el juez de grado decidió
denegar al nombrado el beneficio de litigar sin gastos (fs. 31/3 y 34).
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La defensa solicitó el día 5 de septiembre de 2016 que se le conceda a su asistido el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de interponer una queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ello, perseguía que el imputado fuera eximido de pagar el depósito previo que prescribe el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, el juez de primera instancia, luego de recabar información vinculada con la situación laboral y patrimonial del imputado, consideró que las pruebas producidas para acreditar la imposibilidad del encartado de hacer frente al referido depósito resultaban insuficientes para verificar razonablemente la procedencia de la exención requerida.
Para arribar a tal conclusión, el juez valoró la información recabada a través de la prueba informativa producida, e hizo hincapié en que R.M.A. trabajaba para la empresa “Conectar Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28878957#185856935#20170815140632816 S.R.L.” con una antigüedad de diez años, y era titular registral de dos inmuebles en la provincia de Córdoba, lo que, a su criterio, evidenciaba la solvencia del nombrado para afrontar los gastos que demanda su defensa judicial, destacando que en la misma interviene la Defensoría Pública Oficial.
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En primer lugar, no puedo dejar de advertir la identidad que existe entre la cuestión aquí debatida y aquélla que motivó mi voto en la causa n° 42.087, “P, J.A. s/beneficio de litigar sin gastos” (reg. 543, rta. 9/6/10).
Por los motivos que expuse en la ocasión señalada, a los cuales me remito en un todo...
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