Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CFP 011913/2014/5/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - SALA I CFP 11913/14/5/CA3 “R., M. Á. s/ Procesamiento”

Juzgado 9 – Secretaría 18 Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 por la defensa de M. Á. R. contra el auto de fs.

1/5vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el artículo 292, 2do.

párrafo del Código Penal.

Se inicia la causa con motivo de la denuncia de la Interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de esta Ciudad N° 5, quien refirió que ante la dependencia a su cargo se habían presentado los formularios 04 N°

06394198 y 06394197 sobre solicitud de cambio de radicación de los vehículos dominios XXX-xxx y XXX-xxx, aportando copias del DNI N° ##.###.### –cuadriplicado- , a nombre de R., en el cual constaba un cambio de domicilio a la calle Perú xxxx de esta Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28969853#172049732#20170216121106491 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 Ciudad, dato que no se encontraba en el DNI exhibido con posterioridad, y que permitió advertir aquella irregularidad.

II) La defensa sostiene que las probanzas colectadas en la investigación son insuficientes para probar que el imputado presentó el original falsificado del documento nacional de identidad y que además, desde que este Tribunal resolvió

decretar la falta de mérito de R., no se ha agregado ningún elemento que permita tener por acreditada la hipótesis barajada por el magistrado instructor (CFP 11913/14/4/CA2, rta. el 5/5/16).

Asimismo, refiere que no se encuentra satisfecho el requisito de potencial perjuicio que el delito imputado reclama para una correcta adecuación típica, pues no se evidencia de qué forma el supuesto cambio de domicilio pudo haber traído aparejado un perjuicio como elemento inherente al tipo en debate.

Por último considera que el monto del embargo es excesivamente elevado, en atención a que el ilícito no prevé

pena de multa, no se presume la existencia de reparaciones civiles y que el imputado cuenta con asistencia técnica oficial.

III) Cabe recordar que este...

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