Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Mayo de 2017, expediente CFP 003017/2013/196/CA050

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/196/CA50 CCCF Sala Segunda CFP 3017/2013/196/CA50 “R., M. s/inhibición general de bienes y otras restricciones”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa de M.R. recurrió la decisión del Juez que dispuso su inhibición general de bienes a la par que ordenó la obligación de fijar domicilio en el radio del tribunal, de comparecer de forma quincenal por ante el Juzgado, su prohibición de salida del país, y la de ausentarse de la jurisdicción por más de veinticuatro horas sin dar aviso (auto de fecha 24 de abril del corriente).

    Esas medidas fueron adoptadas a su respecto y en relación a otras personas también, pero de una manera generalizada y sin hacer distinciones en ocasión de haber sido convocados a indagatoria en razón de “las directivas dadas por el Tribunal revisor y el reciente requerimiento del fiscal”.

  2. Efectivamente, no resulta la misma situación la de quien ya se encuentra con su situación procesal definida a través de una falta de mérito no cuestionado, que quien ha sido convocado a prestar indagatoria recién en esta oportunidad.

    En el caso de M.R., el 29 de diciembre de 2015 el J. no encontró mérito para dictar el procesamiento como así

    tampoco para sobreseer al nombrado.

  3. No se encuentra en discusión que la ley faculta al Juez a adoptar medias de resguardo patrimonial de manera provisoria (así nos hemos pronunciado en esta causa en CFP 3017/2013/108/CA26, rta. el 20/9/2016, registro n° 41700, número interno 38041, entre otros).

    Pero esa decisión debe basarse en la verosimilitud en el derecho y en el peligro en la demora, cuestión sobre la que el J. no ha dado razón suficiente para el caso en particular. En concreto más allá de haberse encontrado en la necesidad de readecuar la Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR