Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 107510/2002/CA007
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
R. A. M. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 25 Sala “G” Expte. n° 107510/2002/CA7
Buenos Aires, diciembre de 2022.- PO
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 1012/1014, que revisó y adecuó la de fs. 900/902 del expediente físico (art. 40 CCyCN), y restringió la capacidad jurídica de M.E. R. de A. (DNI 5.425.228) respecto de los siguientes actos:
disposición de su patrimonio, actos complejos de administración,
intervención en juicios y prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y para la realización de actos y/o tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos. Para todos estos actos deberá ser asistida por el Dr. H.A.F. a quién se designó como apoyo, con la aclaración que deberá denunciar en autos el ingreso de bienes registrables al patrimonio de M. E. R.A. y que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de los mismos. Asimismo, debe respetar la voluntad y preferencias de la interesada, y procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo para que reciba los tratamientos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados, debiendo asimismo informar anualmente al juzgado acerca de las funciones de apoyo que se le encomiendan y rendir cuentas documentadas de su gestión.
En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 22/12/2022
Alta en sistema: 26/12/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
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capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.
343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,
CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí
citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).
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Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 959/961 del expediente digital (suscripto por profesionales del Centro Medicus),
surge que la persona protegida de 76 años de edad a la fecha (nac.
29/6/1946) presenta un trastorno post psicótico no especificado crónico, con ideación delirante paranoide, manifestada desde la pubertad. En cuanto a los recursos personales, los mismos son limitados por los efectos negativos de su enfermedad que se manifiestan en el curso del pensamiento, las emociones, la voluntad,
etc. Con respecto a sus recursos familiares, aun cuando tiene una hermana y varios sobrinos, de acuerdo a sus dichos no tiene vínculo con ellos. En lo que respecta a los recursos sociales, tratándose de una Fecha de firma: 22/12/2022
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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
enfermedad crónica y de larga data, lograr una adecuada inserción social es una meta muy ambiciosa. Es autónoma en higiene,
alimentación, traslado y movilización por la vía pública. Conoce parcialmente el valor del dinero por lo que requiere apoyo para cobrar y/o administrar sus ingresos y para hacer compras para satisfacer sus necesidades. Necesita de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos pertinentes y actividades del diario vivir. También surge de la evaluación que no se encuentra en condiciones de vivir sola, requiriendo asistencia y supervisión periódica de terceros en las actividades de la vida cotidiana. Puede interactuar con su entorno y expresar su voluntad y deseos a través de un dialogo con su interlocutor. Se sugirió los apoyos que sean...
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