Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 107510/2002/CA007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. A. M. E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 25 Sala “G” Expte. n° 107510/2002/CA7

Buenos Aires, diciembre de 2022.- PO

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 1012/1014, que revisó y adecuó la de fs. 900/902 del expediente físico (art. 40 CCyCN), y restringió la capacidad jurídica de M.E. R. de A. (DNI 5.425.228) respecto de los siguientes actos:

    disposición de su patrimonio, actos complejos de administración,

    intervención en juicios y prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y para la realización de actos y/o tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos. Para todos estos actos deberá ser asistida por el Dr. H.A.F. a quién se designó como apoyo, con la aclaración que deberá denunciar en autos el ingreso de bienes registrables al patrimonio de M. E. R.A. y que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de los mismos. Asimismo, debe respetar la voluntad y preferencias de la interesada, y procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo para que reciba los tratamientos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados, debiendo asimismo informar anualmente al juzgado acerca de las funciones de apoyo que se le encomiendan y rendir cuentas documentadas de su gestión.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta Sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 959/961 del expediente digital (suscripto por profesionales del Centro Medicus),

    surge que la persona protegida de 76 años de edad a la fecha (nac.

    29/6/1946) presenta un trastorno post psicótico no especificado crónico, con ideación delirante paranoide, manifestada desde la pubertad. En cuanto a los recursos personales, los mismos son limitados por los efectos negativos de su enfermedad que se manifiestan en el curso del pensamiento, las emociones, la voluntad,

    etc. Con respecto a sus recursos familiares, aun cuando tiene una hermana y varios sobrinos, de acuerdo a sus dichos no tiene vínculo con ellos. En lo que respecta a los recursos sociales, tratándose de una Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    enfermedad crónica y de larga data, lograr una adecuada inserción social es una meta muy ambiciosa. Es autónoma en higiene,

    alimentación, traslado y movilización por la vía pública. Conoce parcialmente el valor del dinero por lo que requiere apoyo para cobrar y/o administrar sus ingresos y para hacer compras para satisfacer sus necesidades. Necesita de la supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos pertinentes y actividades del diario vivir. También surge de la evaluación que no se encuentra en condiciones de vivir sola, requiriendo asistencia y supervisión periódica de terceros en las actividades de la vida cotidiana. Puede interactuar con su entorno y expresar su voluntad y deseos a través de un dialogo con su interlocutor. Se sugirió los apoyos que sean...

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