Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 107510/2002/CA004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 107510/2002 – R.A.M.E. s/

DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD.

RECURSO N° CIV 107510/2002/CA004 FOJA: 880.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 796/799, por la cual el juez de grado desestimó las observaciones de M.R. de A. y aprobó la gestión del curador definitivo renunciante, se alzan tanto la causante como el Ministerio Público de la Defensa (órgano que adhiere a los fundamentos del recurso de su tutelada).

  2. Corresponde recordar que al tribunal de alzada, como juez natural del recurso, le conciernen dos funciones primordiales que ejerce en forma sucesiva. Primero debe realizar un control formal y si éste es superado, pasará a la etapa decisoria. En esta última, sus potestades son más limitadas en los recursos concedidos en relación que en que aquellos que lo han sido libremente, puesto que debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia (art. 275, segundo párrafo, del código procesal, prohibición del ius novorum). De manera que la Sala no se pronunciará sobre el hecho nuevo impetrado a fs. 878/879 por no concernir al marco cognoscitivo antes reseñado.

  3. Para decidir como lo hizo, el a quo recordó que en el sub lite la causante fue declarada inhabilitada en los términos previstos por el art. 152 bis –inc. 2°- del Código Civil (sentencia del 17-12-2004, hoy en trámite de revisión) y que en esa circunstancia se designó curador definitivo. Con sustento en doctrina y jurisprudencia, así como en la normativa, tanto del código derogado como del actualmente vigente, puso de Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12390536#165361780#20161026092749090 resalto la situación de la capacidad de las personas inhabilitadas (como la de la especie) quienes, si bien gozan de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, esa capacidad se halla limitada puesto que el ejercicio pleno de la misma puede resultar disvalioso para su persona o patrimonio.

    Esa restricción se ve acompañada de la función de los curadores, quienes los asisten para integrar la validez de determinados actos jurídicos celebrados por los inhabilitados y para los cuales su capacidad de hecho está expresamente limitada. En ese orden de ideas destacó la función de apoyo o asistencia que cumplen los curadores en estos supuestos, en contraposición con la carencia de representación de sus curados.

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