Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 019005/2015

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

R. Marina Sol c/ Derudder Hnos. S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 70/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara C.il para conocer en los recursos interpuestos en los autos “R. Marina Sol c/ Derudder Hnos. S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 298/309, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La decisión de fs. 298/309 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.S.R. contra “Derudder Hermanos S.R.L.” y “Parque de la Costa S.A.” condenándolos a abonarle a la actora la suma de $30.000, con más sus intereses y las costas. El juez dispuso que la sentencia se ejecute también contra la aseguradora “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales”

    sin cortapisa. En cambio rechazó la extensión de la condena contra “Nación Seguros S.A.”, imponiendo las costas relativas a su actuación a su asegurada “Parque de la Costa S.A.”.

    Apelado el pronunciamiento, la actora expresó

    agravios a fs. 355/358, contestados por S.C.S. a fs.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #26828699#240033461#20190719091530853 372/373 y por Parque de la Costa S.A. a fs. 375/379. Ésta última fundó su recurso a fs. 360/366, que mereció la réplica de fs. 384/385.

    La compañía S.C.S. argumentó a fs. 368/370, quejas rebatidas a fs. 381/382.

    El recurso de apelación interpuesto a fs. 317 por la demandada “D.H.S. fue declarado desierto a fs. 391.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, el magistrado preopinante tuvo por acreditado que el día 21 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 09:00 hs., M.S.R. concurrió a bordo de un micro Flecha Bus de la empresa D.H.S. -encargada de organizar su viaje de egresados a la Ciudad de Bariloche- al Parque de la Costa, en el marco de una visita previa al mencionado tour. Los estudiantes luego del ingreso a las instalaciones fueron llevados a la montaña rusa “Boomerang”, cuando una vez comenzado a funcionar el juego, la accionante notó

    que los elementos de seguridad no la sujetaban correctamente, por lo que su cuerpo golpeó contra el carrito con cada movimiento, temiendo salir despedida al vacío. Relató la accionante que al bajar sintió un fuerte dolor en el lado izquierdo del tórax, que se encontraba agitada, con el brazo izquierdo adormecido y que sufrió un bajón de presión.

    Atendida en la enfermería del Parque, el médico le informó que tenía una contractura en la espalda y le recetó un analgésico. Refirió que aunque continuó el resto de la jornada en el lugar, no se sentía bien, se agitaba. Al llegar a su casa, su madre la trasladó a la guardia de la Clínica Santa Isabel, donde le practicaron diversos estudios y le informaron que había sufrido un neumotórax grado 2 en el pulmón izquierdo. Le colocaron un tubo de advenamiento (drenaje pleural) y debió permanecer internada por 4 días en seguimiento por cirugía.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #26828699#240033461#20190719091530853 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I El juez consideró que la demandante concurrió al Parque de la Costa en el marco de un contrato de prestación de servicios turísticos organizado y comercializado por D.H.S., por lo que entendió que sobre ambas codemandadas pesa el deber de seguridad derivado del deber de garantía que emerge del art.

    1198 del Código C.il. Además que regida la actividad por la ley 25.599 de turismo estudiantil, remite a la normativa de defensa del consumidor y por lo tanto al factor de imputación que trae el art. 40 del la ley 24.240.

    Posteriormente, reseñó el informe pericial médico de donde se desprende que el neumotórax que sufrió R. “obedece a la clasificación relativa a uno de carácter espontáneo –habida cuenta de la existencia de una bulla previa- el traumatismo recibido a raíz de su participación en el juego colaboró a su producción (…)” (v.

    fs. 301vta.).

    En este contexto es que entendió que la demanda debía prosperar, más no en la integralidad pretendida en el líbelo inicial dado que estaba demostrada la existencia de una causa parcialmente ajena, configurada por la “dolencia previa de la cual la actora era portadora … y donde la consecuencia … aparece concausal.” (fs. 302).

  3. La parte actora reclama en esta instancia se reconozca la autonomía del ítem “daño estético”, el otorgamiento de una “incapacidad física transitoria” y critica por bajo el monto estimado para resarcir el rubro “daño moral”.

    A su turno, la demandada Parque de la Costa S.A.

    cuestiona las sumas otorgadas por “daño moral”, la imposición de costas y lo relativo a los intereses. S.C.S. acusa que no debe responder por el concepto “daño moral” reconocido a la Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: P.E.C.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #26828699#240033461#20190719091530853 accionante de acuerdo a los términos de la póliza que suscribió con su asegurado y objeta los intereses.

  4. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  5. El juez de grado rechazó el otorgamiento de partida alguna para resarcir la incapacidad física y psíquica derivada del hecho de autos. Desestimó también las sumas...

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