Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 068604/2013

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R. M. S. C/ M. S. G. S/ ALIMENTOS” (J.H.)

EXPTE. N° 68.604/2013 –J. 8-

RELACION N° 068604/2013/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Proveyendo fs. 572/575:

En atención al resultado de la cédula de fs. 577, téngase por contestado el traslado conferido a fs. 564.-

Proveyendo fs. 566:

En virtud de lo que surge de la diligencia de fs.

577 y de la presentación de fs. 572/575, el planteo formulado se ha tornado abstracto.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la Defensora de Menores contra lo decidido a fs. 463/465, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de $ 6.000.-

  2. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R. 34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id. R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12907511#162182874#20160920153651779 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id. R. 140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R. 591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados, se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes.-

  3. En primer lugar, cabe señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisoria en la suma de $ 1.500 (cfr. resolución de fs. 152 del 7/10/03).-

    En cuanto al menor, surge de las actuaciones que el mismo tiene 4 años de edad a la fecha de este pronunciamiento y que vive con su madre en un inmueble que alquila.-

    No existen mayores pruebas referidas a las necesidades del niño, aunque cabe presumir aquellas que son las propias de la edad que tiene.-

    El emplazado se desempeña laboralmente explotando un quisco en Combate de los Pozos 379 PB (cfr. informativa al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 393/398). Se encuentra inscripto como monotributista en la categoría H con ingresos brutos hasta $

    288.000 (ver informativa a ANSES...

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