Sentencia de SALA II, 22 de Diciembre de 2015, expediente CCF 007691/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7691/2013 R. , M.S. c/ UNION PERSONAL s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 157/59 y a fs. 160/63vta.

-fundado a fs. 165/67vta, replicado a fs. 169/77vta.- contra la sentencia de fs.

150/53, habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 181; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez interviniente, en el referido pronunciamiento admitió la acción de amparo articulada por doña M.S.R. , y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (EX IOS) a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria la actora –junto a su grupo familiar (esposo HORACIO JOSE SCEBBA), de acuerdo al plan elegido (PLAN 0002 CLASSIC), con costas.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien afirma que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Pide que se revoque el decisorio que impugna y que las costas sean impuestas a la actora.

M. además impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios las cuales serán objeto de estudio por la Sala en su conjunto a la finalización del presente acuerdo.

3) Que en primer lugar se debe recordar, tal como lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121; esta S., causa 1194/95 del 12.2.98).

4) Que en cuanto al meollo de la cuestión, es preciso señalar que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16458227#145150463#20151215132925138 los márgenes del caso. En efecto, el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación originaria del señor BAEZ a la obra social durante el lapso que prevé la norma citada, sino que tiene un alcance más amplio, claramente expuesto en el...

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