Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 022222/1997/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 22222/1997 R. A. M. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- MLB AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin que el Tribunal conozca en consulta respecto la sentencia dictada a fs. 397/398. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs.

424/425, solicitando que se de intervención a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que restringen el ejercicio de la capacidad jurídica, y la sustanciación prevista en el art. 632 del Código Procesal.-

La ley Nacional de Salud Mental 26.657 tiene por objeto, según dispone su art. 1°, “…asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional…”.

Establece también su art. 42 que “…Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias…” y “…No podrán extenderse por más de tres años…”, lo cual, se entiende, debe ser aplicado por analogía en las actualizaciones de sentencia.

Si bien ni en la ley ni en su decreto reglamentario se ha establecido cuál es el trámite que debe aplicarse a la mentada revisión, cabe presumir que sin necesidad de formas rígidas, debe haber una representación provisoria que asegure la Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: L.R.F. -V.F.L. -M.P.P. Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA inexistencia de intereses contrapuestos entre el causante y el curador definitivo y la existencia de mínimo período de prueba que permita el examen médico. En el caso, intervino el equipo interdisciplinario de Salud Mental APE en junio del año 2014 (ver fs. 289/90).

La Defensoría General de la Nación en tal sentido, había dispuesto para casos como el de autos, por resolución DGTCP N° 100/12 del 27 de septiembre de 2012, que los curadores intervendrán “...incluso en los supuestos en que se haya designado a un curador definitivo particular…”. Nótese que en la especie la curadora definitiva no es abogada.

Por ello, teniendo en cuenta también los términos de la resolución 01/13 por la Secretaría Ejecutiva -Organo de Revisión de la ley 26.657- de la Defensoría General de la Nación, que se da aquí por...

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