Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 017357/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 17357/2014/CA2 “R.M.R. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado 7 Secretaría 13.

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 376/378, concedido a fs. 379 contra la resolución de fs.

368/372vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 380/382vta.

Existen, también recurso de apelación por los honorarios regulados (ver fs. 374/375, concedidos a fs. 379), y CONSIDERANDO:

  1. Surge del sub examine que la señora M.R.R. promovió el juicio de autos – con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de obtener “el restablecimiento de la cobertura médica y continuidad del tratamiento oncológico indicado por su médico tratante” en virtud de la rescisión unilateral del contrato por considerar que falseó los datos de salud en la declaración jurada al solicitar su reingreso como afiliada.

    A fs. 51/52 se hizo lugar a la medida cautelar, la que fue confirmada por este Tribunal a fs. 135/136vta.

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a mantener como afiliada a la señora R., en la forma estipulada al 11.10.2013 –fecha de alta señalada por la demandada a fs.

    91vta.-, debiendo garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales derivadas de su afiliación (ver fs. 368/372vta.).

    Contra dicha sentencia definitiva apeló la empresa de medicina prepaga (ver fs. 376/378). En su memorial de agravios alega que el a-quo no tuvo en cuenta la conducta asumida por la parte actora, pues entiende que ocultó voluntariamente la información médica que tenía en su poder al momento de ingresar a OSDE.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19548964#203503693#20180413045610694

  3. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, es oportuno destacar que no está cuestionada la afiliación de la actora a la empresa demandada, primero hasta el año 2012, y luego a partir del 2 de octubre de 2013 en que suscribió una nueva solicitud (ver fs. 83/84) hasta el mes de marzo de 2014 donde se le notificó que fue dada de baja por la supuesta omisión de datos en su declaración jurada (ver fs. 1).

    Conforme el relato efectuado, el punto central del recurso –y de la controversia- consiste...

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