Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 080911/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I R. O. M. (PERITO MEDICO LEGISTA) c/ A. M. D. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- CV AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.288 y 292 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el monto de la liquidación de fs. 270/271 aprobada a fs.283, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.6,7,9,37,40 y concordantes de la ley 21.839. Y teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado patrocinante del perito Dr.

A.B. apelados solamente por bajos no resultan reducidos, por lo que se los confirma.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia de que la publicación de la presente...

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