Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 095580/2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

R., M. A. Y OTROS contra L. De F., M. A. S. Y OTRO sobre FILIACIÓN

Expediente nº 95580/2007

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 106

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 08 días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., M. A. Y OTROS contra L. De F.,

M. A. S. Y OTRO sobre FILIACIÓN”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte actora (fs. 1626) y por el Defensor de Menores (fs. 1629) contra la sentencia de primera instancia (fs. 1597/1624 vta.). La demandada lo recurrió (fs.

1625) y luego desistió de su impugnación (fs. 1634). Oportunamente, los fundaron (fs.

1650/1655 y fs. 1702/1705 vta., respectivamente) y el de la accionante recibió réplica (fs. 1660/1700). A continuación, dictaminó el señor Fiscal (fs. 1711/1716) y se llamó

autos para sentencia (fs. 1729).

El 18 de agosto del 2020, se suspendió el llamamiento de autos para sentencia y se ordenaron diversas medidas para mejor proveer (18 de agosto del 2020, 18 de febrero del 2021, 11 de mayo del 2021, 13 de abril del 2022, 12 de agosto del 2021 y 1 de junio del 2022).

Finalmente, se reanudó el llamamiento de autos para sentencia (22 de noviembre del 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores M. A. y W. E. R., por derecho propio y, este último, en representación de su hija menor de edad A. E. R. y en su carácter de curador de su hermano O. R. R., en su condición de descendientes y herederos del señor R. R.,

promovieron acción de reclamación de filiación de paternidad contra la señora M. A. S.

L. de F., en su carácter de única heredera del señor A.F.(.fs. 12/24 vta.).

Relataron que el señor R. R. inició, anteriormente, el respectivo proceso contra la demandada y, ante su repentino fallecimiento, los obligó a continuarla. Refirieron Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

que dicha acción fue erradamente rechazada por esta Sala, con anterior integración,

por razones formales, las que explicaron fueron subsanadas.

Narraron que su padre nació, supuestamente, en Berabevú, Provincia de Santa Fe, el 13 de noviembre de 1930, conforme surge de su Libreta de Enrolamiento.

Expresaron que esa información no está confirmada, ya que existen numerosos elementos que sugieren hechos diferentes.

Precisaron que fue criado en “Los Quirquinchos” por el señor J. F. hasta sus 10

años, cuando ingresó en el Colegio Jesuita Asociación Civil. Señalaron que era visitado esporádicamente por una persona a quien llamaban “El porlero”.

Mencionaron que el señor R. nunca supo quién solventaba los gastos de su educación, si bien aclara que es una de las escuelas más caras del país.

Aludieron que decidió alistarse en el Servicio Militar, por lo que, al carecer de documentación que acreditara su identidad, las autoridades del colegio gestionaron la confección irregular de una Libreta de Enrolamiento, en la cual se denunciaba como padres a los señores

I. R. y J. C. D., personas allegadas al establecimiento.

Contaron que, al fallecer el señor F., un agente policial del pueblo le comentó

que éste le había confesado que su verdadero padre era el señor A. F..

Mencionaron que, a los 43 años aproximadamente, el señor R. se encontraba en el Balneario La Reta, cuando el señor A. F. se le acercó, le mostró su libreta original -extraviada por él unos años antes- y refirió que pertenecía al hijo que había abandonado al nacer. Éste le contó que había nacido en la estancia de su propiedad,

San Jacinto, en la localidad de Olavarría.

Adujeron que su padre, el señor R. R., al verlo, lo reconoció como a quien llamaban “el porlero” y lo visitaba cuando vivía con el señor F. y asistía al Colegio Jesuita.

Expresaron que, desde ese momento, comenzaron a mantener un trato esporádico por cartas e, incluso, visitas a su casa.

Refirieron que la relación, luego del fallecimiento del señor F., continuó con la señora A. L. de F., quien nunca negó el vínculo que los unía, el cual era de público conocimiento entre los allegados de la familia y los empleados de la fábrica “Loma Negra”.

Alegaron que, incluso, el señor R. participaba de la misa de cada aniversario del deceso del señor A. F., encuentro reservado para los allegados.

Fecha de firma: 09/03/2023

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Indicaron que la señora L. de F. le prometió que se ocuparía de los papeles para componer la verdadera identidad del hijo de su esposo, lo que nunca cumplió y que lo llevó a promover la acción judicial pertinente.

Contaron que, tras comunicárselo, la señora L. de F. hizo saber que, luego de transcurridos 20 años del fallecimiento de su esposo, decidió cremar sus restos, lo que impidió realizar el examen de ADN.

Adujeron que si bien iniciaron, previamente, la correspondiente impugnación de la filiación, no existe partida de nacimiento del señor R. y, por ende, no hay emplazamiento en un estado de familia determinado.

Solicitaron la acumulación con las causas sobre impugnación de filiación y sobre medidas cautelares antes iniciadas.

La señora M. A. S. L. de F., por apoderado, se presentó. Sostuvo que los actores no pueden respaldar sus dichos y requirió se rechace la pretensión por improcedente. Opuso la excepción de falta de legitimación activa, en tanto los eventos denunciados se encuentran regidos por un ordenamiento jurídico anterior, que no confería acción al señor R. y, en caso de aplicar las reformas introducidas por la ley 23.264, la acción también se encuentra doblemente caduca. Además, refirió que no existe acción de impugnación de paternidad promovida por el señor R. contra su padre reconocido y que ésta no puede ser intentada ahora por sus herederos.

Subsidiariamente, contestó la demanda y brindó su versión. Asimismo, requirió

la aplicación de sanciones (fs. 112/135 vta.).

Posteriormente, el apoderado de la demandada hizo saber el fallecimiento de la señora M. A. L. de F. y denunció como heredera a la señora M.

I. L. L., quien se presentó (fs. 898 y vta.). Luego, se informó el deceso de esta última y comparecieron sus herederos, los señores

I. B. B., A. A. A., S. B. y A. B. (fs. 1474 y vta.).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (fs. 1597/1624

vta.).

III- La sentencia La Jueza de grado desestimó los planteos de falta de legitimación y de caducidad formulados por la accionada, como así también rechazó la acción y el planteo de inconstitucionalidad incoados por los actores. Asimismo, descartó el pedido de aplicación de sanciones efectuado por la legitimada pasiva. Impuso las costas en el Fecha de firma: 09/03/2023

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orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs.

1597/1624 vta.).

IV- Los agravios La señora M. A. R. cuestiona la decisión por arbitraria en tanto alega que se omitieron los hechos y resaltó que no persiguen un rédito económico. Argumenta que el interés de su padre fue siempre encontrar su identidad.

Sostiene que la jueza de grado fundamentó el rechazo en sucesos arbitrarios y prejuicios, alejados de las pruebas y constancias de la causa.

Aduce que se valoró sólo la ofrecida por la demandada sin considerar la documental, testimonial y las diligencias anticipadas realizadas para mantener y/o conservar la evidencia genética, la que se destruyó durante el proceso. Respecto a esto último, arguye que la accionada violó la medida de no innovar vigente al momento de la cremación, lo que impidió se demuestre la denunciada paternidad del señor A. F..

Asevera que el decisorio recurrido solamente apreció la prueba genética obtenida a partir de la extracción de ADN sobre material cadavérico de los señores C.

y J. F. y R. y W. E. R., la que determinó la inexistencia del vínculo biológico entre ellos.

Asimismo, opina que no se consideró que las bóvedas donde se encontraban los restos de los mencionados fueron violentadas previamente y que, al solicitarse la exhumación de los cuerpos de la señora E. P. y L. F. –padres del señor A. F.-, que se encontraban en la estancia de O., éstos fueron retiradas por el esposo de la señora

I. de la F., hija de la señora L. de F., en el año 2005.

Expresa que tampoco se atendió a que el Hospital Durand informó que no pudo extraerse suficiente tejido genético de los señores J. y C. F. para poder compatibilizarlo con el de los actores.

Debate que no se aplicó el principio de amplitud probatoria al no valorar toda la evidencia producida y negar la realización de una nueva prueba de ADN.

Por último, hace reserva del caso federal.

La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara considera que la imposibilidad de realizar la prueba directa de ADN debido a la decisión de cremar el cuerpo del señor A. F., denota un indicio grave y relevante que debe ser valorado con todos los elementos de prueba arrimados al proceso de filiación.

Fecha de firma: 09/03/2023

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Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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Asimismo, opina que existen indicios graves de la existencia del vínculo tales como el instrumento acompañado a fs. 54 referido a las tratativas extrajudiciales previas para evitar el litigio y una compensación económica,...

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