Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Noviembre de 2013, expediente CIV 067966/2001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R. de M.N.L. y otros c/ A. M. Á. y otro s/ daños y perjuicios

Expte. No. 67.966/01

- L. 625.825 - Juzgado 37

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2013, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R. de M.N.L. y otros c/ A. M. Á. y otro s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 515/521 rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado, y admitió la demanda promovida por N.L.R. de M., E.A.M. y E. A. L.

    P. C. contra M. Á. A.. En consecuencia, condenó a este último a abonar a los herederos de la Sra. N.L.R. de M. la suma de U$S 25.000.-, y a E.A.M. y E.A.L.P.C. la de U$S

    43.600.-, con más un interés del 4 % anual, y las costas del proceso. A su vez, hizo extensiva la condena al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, previa excusión de los bienes del deudor principal, en su condición de administrador del fondo fiduciario de garantía (art. 158, ley 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

    La decisión fue apelada por el demandado y por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. En su expresión de agravios sostuvo el emplazado, en primer lugar, que resulta desacertada la decisión de primera instancia en cuanto desestimó la defensa de prescripción, pues los actores han guardado silencio respecto de la fecha en que tomaron conocimiento de la supuesta maniobra ilícita. A su vez, adujo que los actores iniciaron, por separado, dos incidentes de beneficio de litigar sin gastos, y que el promovido por los co-actores E.A.P.C. y E.S.M. culminó por caducidad de la instancia, circunstancia que debe ser valorada a los fines del cómputo de la prescripción.

    En segundo lugar, consideró que no se encuentra acreditada en autos la entrega de los fondos que reclaman los actores a la Sra. L.R.E. de Q., y menos aún que él los haya recibido y administrado. Por ende, sostiene que no se encuentra probado el monto por el que debe progresar la demanda, cuestión sobre la cual no ha recaído cosa juzgada en sede penal. Finalmente, se agravió de que se haya rechazado la pesificación de la condena, en los términos del decreto n° 214/02 y de la ley 25.820, como así también de la tasa de interés aplicada (vid. fs. 568/572).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    A fs. 574/579 expresó agravios el colegio profesional ya citado. Adujo que,

    conforme a los dichos de los actores, el dinero reclamado en autos fue entregado a la Sra.

    E. de Q., quien no es escribana, y en consecuencia, la entrega de los fondos a dicha persona no puede involucrar al fondo de garantía del colegio. Agregó que de la demanda surge probada la existencia de una verdadera práctica de intermediación financiera, o colocación de dinero, por parte de la Sra. E. de Q., y que la actuación del escribano no ha sido de índole notarial, lo que permite advertir la improcedencia de la condena respecto de la institución, que únicamente debe hacer frente a la indemnización cuado existe negligencia o error en el cumplimiento de las funciones notariales. Concluyó este aspecto de su cuestionamiento afirmando que si un escribano toma dinero para una inversión hipotecaria no hay duda de que está actuando bajo su responsabilidad personal, e incluso infringiendo la normativa notarial, por lo que no puede endilgarse al fondo de garantía del colegio responsabilidad por la actividad del escribano infractor. Por otra parte,

    cuestionó el rechazo del planteo de pesificación, y señaló que...

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