Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Septiembre de 2016, expediente CIV 030484/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 30.484/13 -Juzg. 93- “R.M.N. c/ S.R.J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.M.N. c/ S.R.J. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 374/376, recurre el actor por los agravios que expuso a fs. 418/421 y la citada en garantía por los suyos de fs. 426/430 -contestados a fs. 432/435-.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual el actor reclamó los daños y perjuicios que dijo haber padecido como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de enero de 2.012, aproximadamente a las 13 hs. cuando conducía la motocicleta marca Motomel C 150, dominio 627 GHO, por la Avda.

    1. de esta Ciudad y al llegar a la Avda. A.T. fue embestido por el taxi Chevrolet Corsa, dominio JBD 365, conducido por el demandado quien circulaba por la Avda. El Cano y cruzó el semáforo en rojo girando el “U”.

    El actor cuestionó el rechazo del daño psicológico, la falta de discriminación del daño estético autónomo, el quantum indemnizatorio de la privación de uso, el rechazo de la devalorización del rodado y la condena a la citada en garantía en la medida del seguro.

    La citada en garantía se quejó por las sumas por las cuales prosperaron el daño psicofísico, el tratamiento psicológico y el daño moral y por la tasa de interés aplicada.

  3. Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la Fecha de firma: 27/09/2016 ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14195175#163013015#20160927080210100 Kemelmajer en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    No cuestionada la responsabilidad en el caso, corresponderá tratar las quejas referidas a los diferentes rubros indemnizatorios.

    a.- En la instancia de grado anterior se reconoció la suma de pesos cuarenta y cinco mil seiscientos ($45.600) en concepto de indemnización por incapacidad física sobreviniente, comprensiva de las secuelas estéticas; se rechazó el daño psicológico, se fijó la suma de pesos siete mil doscientos ($7.200) por tratamiento psicoterapéutico y la de pesos cuatro mil ($4.000) por gastos kinesiológicos, médicos farmacéuticos y de traslados.

    En mi criterio, la incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual sentido.

    Por su parte, para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado de esta forma -dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral-, debe configurarse como consecuencia Fecha de firma: 27/09/2016 del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #14195175#163013015#20160927080210100 Año del B. de la...

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