Sentencia de Sala I, 21 de Diciembre de 2009, expediente 37.453

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I – 37.453-R., M. Á. -

Medidas de prueba-rueda de reconocimiento Juzgado Correccional N°10/Secretaría N°74- causa de origen nª47.902-

En la ciudad de Buenos Aires, a veintiún días del mes de diciembre de 2009

se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 37.453, en la que expusieron las partes de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). Los comparecientes aguardan en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Consideramos que los agravios vertidos por el recurrente en la audiencia, no logran desvirtuar la decisión del juez de grado, la que compartimos razón por la cual habrá de ser homologada. Ello así, desde que la circunstancia de que el querellante, como lo reconoció en la audiencia,

haya tenido acceso a las actuaciones por la calidad que reviste, y en ellas obren fotocopias del Documento Nacional de Identidad del imputado, las que por otra parte fueron aportadas por el Registro de la Propiedad Automotor (cfr. fs. 80), per se no obsta a que se practique el reconocimiento en rueda de personas (art. 270 CPPN), conforme a los recaudos del art. 271

del CPPN, respecto de las dos personas que la fiscalía solicitó fueran convocadas para efectuar el reconocimiento en rueda de personas (ver fs.

183); medidas que lo manifestado por la querella de manera alguna influye en que sea parcialmente descalificada. Expresamente, en esas normas, se prevé el supuesto que aquí se está planteando, pero no para descalificar el acto de reconocimiento posterior, sino para relativizar, en todo caso, el valor probatorio que se le pueda dar al resultado de la medida, pues la cuestión solo se ciñe a ello y no constituye cuestión alguna que pueda nulificar el acto o siquiera ser considerado “irregular” (in re: causa nro.

32.618 “F.”, del 30/11/07, causa N° 32.598 “N.N., Dam Nagy,

L.”, rta. 18/03/2008). Por tal motivo, y no habiendo motivo para apartarnos del principio general que rige la derrota, las costas...

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