Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 029763/2013/CA005 - CA006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

29763/2013

R.D.M.M.T. Y OTRO c/ CONS PROP PERU 897/99 s INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora los días 20 de mayo y 2 de junio de 2022 contra las resoluciones judiciales dictadas con fecha 19 de mayo y 1 de junio del mismo año,

    respectivamente.

  2. La resolución judicial del 19 de mayo de 2022

    dispone que no corresponde la modificación de la demanda en función de lo normado por el art. 331 del CPCC.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 9 de junio de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 23 de dicho mes y año. Sostiene que el sentenciante de grado aplicó el art. 331 del CPCC de un modo irreflexivo e incongruente con las constancias del trámite y contrario a lo dispuesto por el art. 365 del CPCC.

    Afirma que el trámite de la presente acción resultó

    postergado por las maniobras de la contraria que, a través del inicio de otros juicios, obtuvo el constante envío y permanencia del expediente fuera de la dependencia, extremo que considera que constituye un hecho nuevo que no puede ser desconocido como así

    también el extendido y considerable aumento de los bienes, lo que motiva la pretendida modificación de la demanda.

    Por último, destaca que lo decidido afecta la adecuada administración de la Justicia y cita jurisprudencia y doctrina relacionada con el debido proceso.

    El primer párrafo del art. 331 del Código Procesal establece que el actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

    Asimismo, el segundo párrafo de dicha norma dispone que si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.

    Reseñado ello, cabe precisar, entonces, que se autoriza la transformación y ampliación de la demanda antes de que sea notificada mientras que si la ampliación se fundare en hechos nuevos,

    se aplican las reglas del art. 365 del CPCC.

    En ese orden de ideas, resulta trascendente diferenciar transformación y ampliación de la demanda. A tal efecto, cabe destacar que la primera de ellas se refiere a la posible modificación de alguno de los elementos objetivos (objeto o causa) integrantes de la pretensión contenida en la demanda (conf. CNCiv., S.J., "S, C.

    D. Y otro c/ C., J. A. s/ daños y perjuicios", 20/9/22).

    Con respecto al objeto, la modificación puede consistir en el cambio de la cosa demandada, como ocurre en la especie (v.

    aquí).

    Explicitado ello, resulta claro tanto que la modificación de la demanda no es oportuna en función de la notificación al demandado (v. aquí) como así también que no resultan aplicables las previsiones de los hechos nuevos, a poco que se repare que, este caso,

    no debe entrañar la inserción de una nueva pretensión ni la alteración objetiva de la ya interpuesta (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", T°

    6, págs. 356, Ed. Hammurabi)

    Nótese que ello es así en función de lo informado por el principio de preclusión que rige nuestro proceso de manera rígida, lo cual no brinda la alternativa -como regla- a que las partes puedan continuar deduciendo pretensiones o peticiones que desbordarían el proceso y prolongarían el debate a través de especiales y sucesivas afirmaciones y solicitudes. Es que si se admitiesen sucesivas modificaciones, aún cuando ellas fuesen debidamente integradas con Fecha de firma: 06/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    el demandado...

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