Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2017, expediente CFP 012897/2012/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12897/2012/2/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 12897/2012/2/CA1 “R., M.M. s/ excepción de falta de acción”

J.. Fed. nº 9 - Sec. nº 17 Buenos Aires, 16 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de M.M.R., contra la resolución obrante a fs. 7/8 de este legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de falta de acción deducida por esa parte en la presentación que luce a fs. 1/4.

  2. - Se agravia la impugnante por cuanto, a su criterio, en esta causa se ha sometido a proceso y cautelado a su asistido con relación a la misma plataforma fáctica por la que fuera indagado y sobreseído con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada en el marco del expediente n° 23.736/2012 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 46 de esta ciudad, lo que conllevaría a una violación a la garantía constitucional del ne bis in idem (ver fs. 9/15 de esta incidencia).

  3. - Contrariamente a ello, de las constancias incorporadas a la instrucción, no se advierte que R. esté siendo sometido a una nueva persecución en los términos propiciados por la defensa, por lo que el decisorio puesto en crisis será homologado.

    1. en este sentido que el nombrado fue legitimado pasivamente en la causa que tramitara ante la justicia ordinaria por la tentativa de robo en la modalidad de “arrebato” de un celular a J. M.

    2. -quien dio aviso mediante señas a personal de la Gendarmería Nacional Argentina que observó en el lugar para que procediera a interceptar al encartado-, ilícito por el cual fue desvinculado definitivamente (ver copias de la indagatoria y el resolutorio de fs. 15/19 y 29/30 del principal).

    Posteriormente, la Fiscalía Nacional en lo Correccional n° 13 interviniente dispuso la remisión de testimonios a este Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30020392#185950899#20170816121005336 fuero para que se investigara la posible comisión del delito de encubrimiento por la recepción de varios equipos de telefonía móvil hallados en poder del encausado con motivo de dicho procedimiento (cfr.

    ley 25.891), entre los cuales no se encontraba...

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