Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 039434/2008/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 39434/2008 “R.M.M. c/C.G.J.F. Y OTRO s/ SIMULACION”.

MONETIZACION SA C/R. M.M. Y OTRO S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES

EXPTE. NRO. 39.434/2008 EXPTE.NRO. 37.509/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

R.M.M. c/C.G.J.F. Y OTRO s/ SIMULACION

.

MONETIZACION SA C/R. M.M. Y OTRO S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES

, respecto de la sentencia de fs. 1945/1968 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTION PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

I.-La sentencia única obrante a fs. 1945/1968 de los autos “R.M.M. c/C.G.J.F. s/ Simulación” (expte. nro. 39.434/2008)

y a fs. 760/783 de los autos “Monetización SA c/ R.M.M. s/ Desalojo:

Otras Causales” (expte. nro. 37.509/2006) rechazó la demanda entablada por M.M.R. contra J.F.C.G. y “Monetización S.A.”, con costas a la demandante. A su vez, hizo lugar a la acción promovida por “Monetización Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14604512#169438101#20170320132651217 S.A.”, condenando a M.M.R. y a subinquilinos y ocupantes, a desalojar el inmueble sito en el “Emprendimiento Urbano Integral Nordelta”, Complejo Residencial Lago Norte I, comercialmente denominado “Los Castores”, con nomenclatura catastral: circunscripción III, sección X, fracción LIV, parcelas 13 y 14, de la localidad de B., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en un plazo de 10 (diez) bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.-

Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de M.M.R., cuyos agravios de fs. 2002/2034 y de fs. 2035/2038 fueron contestados por J. F.C. G. a fs. 2048/2071 y, a fs. 2072/2078 por “Monetización S.A.”.-

  1. De modo preliminar, a fin de analizar las críticas de la apelante, resulta oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    En su escrito postulatorio de los autos sobre simulación (expte. nro. 39.434/2008), relata M.M.R. que en 1988 contrajo nupcias con el empresario textil F. Á. C. -propietario de una importante marca y cadena de comercialización de ropa masculina- con quien tuvo una hija en el año 1989 y de quien se divorció en el año 2000. Seguido, afirma que desde el 16 de junio de 2002 se encuentra casada en segundas nupcias con J.A.T.-

    Narra que en el mes de octubre de 2004 fue inducida mediante un ardid a otorgar dos instrumentos ideológicamente falsos y perjudiciales para su patrimonio, a favor del comerciante demandado J.F.C.G., sin que mediara pacto de venta ni pago de precio alguno. Agrega que por medio de ellos logró invocar su representación y la falsa calidad de adquirente de su vivienda y, posteriormente, transferir la titularidad dominial a favor de la sociedad “pantalla”, “Monetización S.A.”.-

    Puntualiza que, a mediados del mes de abril de 2006, tomó real conciencia de la maquinación dolosa y simuladora que se habría urdido en su contra. En esa época, llegó a sus manos una comunicación entregada en el Barrio “Los Castores”, sin certificación de Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14604512#169438101#20170320132651217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A firmas ni indicación de domicilio del remitente, suscripta por el Sr. D.L., quien invocaba la representación legal de “Monetización S.A.”. Allí se la intimaba a la entrega del inmueble y manifestaba la enajenación de su vivienda a favor de esa sociedad.-

    Afirma que respondió la misiva por medio de la carta documento fechada el 25 de abril de 2006, negando haber realizado acto alguno de disposición sobre su casa.-

    A su vez, aclara que en octubre de 2004 atravesaba una profunda crisis personal, la que provocó una fuerte alteración en su equilibrio emocional. Se hallaba notablemente afectada en su integridad psíquica, angustiada y con severas dificultades para centrar su atención aun en las cosas más cotidianas y sencillas.-

    Continúa memorando que, por entonces, su esposo J.A.T., de quien se encuentra separada de hecho, asesoraba a la Cooperativa de Crédito Santa Elena, con la cual el comerciante y financista C.G. efectuaba frecuentes “operaciones financieras de urgencia” a tasas desorbitantes, a nombre propio o de sociedades que controlaba.-

    Aclara que siempre fue ajena a las actividades financieras de su esposo y que jamás concretó operación alguna con C.G.

    ni sus sociedades satélites.-

    A mediados del mes de octubre de 2004, su cónyuge le pidió -sin aclaración o precisión alguna- que concurriera a la heladería “Munchi’s”, sita en J.S.F. y Laprida, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Allí se encontraría con el Escribano S.

    R. -al que conocía desde hacía tiempo y con el que tenía una relación de confianza-, quien le tomaría unas firmas que resultaban, según le explicó su marido, “impostergables” para su actividad.-

    Para ese entonces su esposo atravesaba momentos muy difíciles en su trabajo, precisamente por las dificultades que afrontaba la citada cooperativa, de la que era asesor y a la que había derivado a numerosos parientes y amigos como clientes y/o inversores.-

    Continúa su relato afirmando que se dirigió a la heladería y se encontró con el mencionado escribano, en presencia de quien Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14604512#169438101#20170320132651217 firmó, según sus indicaciones, ciertos papeles que éste portaba, sin mediar explicación alguna en torno a la naturaleza o tenor de los mismos. Aclara que, aparte del escribano R. y ella misma, no estuvo presente ninguna otra persona.-

    Afirma que no leyó los documentos que el escribano le solicitó que suscribiera debido a la crisis emocional que atravesaba y por la confianza que les tenía tanto al notario como a su marido.-

    Dos años después de esos hechos, se anotició de que los documentos que había firmado eran: un boleto de compraventa, el que decía que había recibido, en el acto de la firma, la suma de U$S 700.000, y un poder de disposición sobre su casa a favor de C.G. Destaca que jamás recibió la suma de dinero aludida.-

    Le requirió explicaciones a su esposo, quien le explicó que con motivo de una operación financiera de urgencia finalmente frustrada, la Cooperativa de Crédito Santa Elena había mantenido conversaciones con C.G. para obtener un crédito de urgencia por sesenta días por la suma de U$$ 700.000. Es decir, el préstamo nunca se concretó, no obstante C.G. se hizo de los instrumentos mencionados.-

    Destaca que el accionado efectuó una ilegítima cesión a favor de “Monetización S.A.”, y afirma que no es otra cosa que una maniobra para quitarse él mismo del centro de la escena y presentar a un supuesto tercero como comprador oneroso de buena fe.-

    En este contexto e interiorizada de los acontecimientos, inició un juicio de nulidad, el que fue archivado por declararse incompetente el tribunal de San Isidro interviniente.-

    En este contexto, destaca que el “pacto de retroventa” inserto en el boleto no operaría en el caso, ya que no existió

    pago de precio ni entrega de posesión, resultando aquel ideológicamente falso.-

    Por otra parte, afirma que los dos lotes de terreno (nos. 219 y 220) del “Emprendimiento Urbano Integral Nordelta”, complejo residencial Lago Norte I, denominado “Los Castores”, los Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14604512#169438101#20170320132651217 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A adquirió con fecha 4 de noviembre de 2002, con el producido de la división de la sociedad conyugal de su anterior matrimonio y parte de su acervo propio, por lo que revisten carácter propio. Afirma a su vez que, para vender la propiedad, su cónyuge debió prestar el consentimiento previsto en el segundo párrafo del art. 1277 del Código Civil.-

    En cuanto al poder especial irrevocable, destaca que no cumple con los requisitos del art. 1977 del Código Civil y, como el boleto de compraventa, resulta ideológicamente falso.-

    Afirma que el engaño (dolo) vicia el acto, y quien lo ha sufrido tiene derecho a pedir su anulación por la afectación del consentimiento. En tal sentido, en el caso de marras medió un dolo grave, siendo víctima la demandante y exclusivo beneficiario el Sr. J.F.C.G.-

    Continúa con su relato afirmando que el plan defraudatorio se extendió a la posterior cesión y escritura pública de transferencia dominial a favor de “Monetización S.A.”. Invoca la teoría del “disregard”, en tanto sostiene que la sociedad referida se encuentra controlada por una “off shore” no registrada en el país y de la cual también sería socio oculto C. G.-

    Agrega que, de acuerdo con la información que recibió, el demandado se comporta como el dueño de “Monetización S.A.”, lo que desmentiría su carácter de “tercero comprador de buena fe”.-

    Por su parte, el accionado J.F.C.G. se presenta a fs. 225/242 y contesta la demanda incoada en su contra, solicitando su total y absoluto rechazo con expresa imposición de costas.-

    Realiza una negativa pormenorizada de los hechos y documentos expuestos por la accionante y da cuenta de lo que desde su perspectiva serían incongruencias y falsedades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR