Sentencia nº DJBA 148, 223 - ED 164, 400 - JA 1995 III, 638 - AyS 1995 I, 197 - LLBA 1995, 489 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 50762

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., S. Primera, confirmó la sentencia de primera instancia que calificó como propios a los bienes objeto de la acción y reconoció un crédito a favor de la sociedad conyugal, a determinar (v. fs. 145/150 vta., aclaratoria de fs. 155/156 y fs. 128/129).

La vencida, M.A.R., impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en fs. 157/165.

Respecto al de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen, mi opinión es desfavorable a su procedencia en razón de que ha sido formulado conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley , lo cual es inadmisible, salvo supuestos excepcionales que no se dan en el caso ("Acuerdos y Sentencias", 1986III, 484). Además es insuficiente, pues no denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia (causa Ac. 33.302, sent. del 23VII85).

Para el caso de que V.E. no lo entendiera así, de su contexto puede extraerse que el agravio de la recurrente consiste en la omisión de cuestiones, a su juicio esenciales (v. fs. 160 y vta. 162, anteúltimo párrafo y vta. y fs. 163 vta., tercer párrafo). Pero las mismas no revisten, en mi criterio, tal carácter toda vez que se trata de argumentos cuya falta de tratamiento, no infringe el recaudo constitucional (causa Ac. 48.337, sent. del 27XII91).

Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La Plata, 27 de abril de 1993 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., N., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.762, "R. de E., M.A. contra E., O.A.L. de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del Departamento Judicial de M. rechazó la pretensión de la parte actora y en consecuencia atribuyó al bien objeto de autos el carácter de propio.

La Sala I de la Cámara de Apelación departamental confirmó la sentencia recurrida, pero reconoció a favor de la sociedad conyugal un crédito a determinarse conforme a lo resuelto, desestimando el pedido de aclaratoria en cuanto a la forma de calcularlo.

Se interpusieron, por la parte actora, los...

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