Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Abril de 2019, expediente CFP 012517/2014/10/CA004
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12517/2014/10/CA4 CCCF - Sala 2 CFP 12517/2014/10/CA4 “R., M.L. s/ procesamiento”
J.. Fed. nº 9 - Sec. nº 18 Buenos Aires, 8 de abril de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
H.D.A.F., abogado defensor de M.L.R., contra la resolución obrante en copia a fs. 1/8 de este legajo, mediante la cual el Sr.
Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de retención y ocultación de un menor de diez años de edad -dos hechos que concurren materialmente entre sí-, en concurso ideal con la falsedad ideológica de instrumento público, en calidad de partícipe necesaria -dos hechos- (artículo 146, conf. ley 24.410, y artículo 293, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal); y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).
En sustento de su impugnación, el recurrente solicitó
que se revoque el temperamento incriminatorio adoptado pues, descartada la configuración de un delito de lesa humanidad, los ilícitos reprochados a su asistida se encontrarían prescriptos en razón de que los plazos respectivos habrían comenzado a correr cuando G.M.B.n y J.F.B.
cumplieron los 11 años de edad. También requirió que se deje sin efecto la medida cautelar fijada (ver fs. 1117/1119 del principal y fs. 18/20 de este incidente).
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- Preliminarmente, cabe indicar que el letrado de M.B.A.R., Dr. A.J.C., expresó en esta Alzada los argumentos por los cuales considera que lo decidido en relación a su defendida -también procesada en autos a tenor de las mismas figuras legales que su consorte de causa- debe ser dejado sin efecto (ver fs. 21/48 de este legajo).
Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33266860#231404459#20190408123026287 Sobre el punto, se advierte que el nombrado fue debidamente notificado del resolutorio el 7 de marzo del año en curso por parte del juzgado de primera instancia (ver cédula electrónica y constancia de notificación positiva del sistema lex100); sin embargo, no dedujo recurso de apelación.
Y que, si el escrito más arriba citado, presentado ya en esta instancia, se...
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