Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/18
Número de CUIJ21 - 511508 - 3

Reg.: A y S t 282 p 96/102.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.J.R. y J.M.R., contra el acuerdo 301 del 8 de mayo de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "R., M.J.Y.R., J.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R., M. J. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA Y POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y R., J.M.S./ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE CALIFICADO POR HABER RESULTADO UN GRAVE DAÑO EN LA SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA'- (CUIJ 21-06180516-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ. N°: 21-00511508-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 301 del 8 de mayo de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, rechazaron el pedido de nulidad de la sentencia condenatoria dictada por el Colegio de Jueces Penales de la misma Circunscripción Judicial.

    Además, en idéntico resolutorio, la confirmaron, en cuanto dispusiera: condenar a M.J.R., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente calificado, por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima y por haber sido cometido por un ascendiente -arts. 45 y 119 pfo. 2, en función de los incs. a) y b) pfo. 4 del mismo artículo, todos del C.P.- a la pena de doce años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales -art. 12 C.P.- y costas -arts. 29, inc. 3, 40 y 41 del C.P.; y 331, s.s. y c.c. del C.P.P.-; y a J.M.R., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima -arts. 45 y 119, pfo. 2 en función del inc. a) del pfo. 4 del mismo artículo, todos del C.P.- a la pena de diez años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales -art. 12 del C.P.- y costas -arts. 29, inc. 3, 40 y 41 del C.P.; y 331, s.s. y c.c. del C.P.P.- (fs. 67/78).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de M.J.R. y J.M.R. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 79/100).

    Se invoca arbitrariedad y afectación del debido proceso con la sentencia recurrida. Señalando que "...se agrega una cuestión federal simple pues se pone en discusión el alcance de las garantías del debido proceso, derecho de defensa y acceso a la justicia..." (fs. 81v./ 82).

    En primer término, alude la recurrente a la sentencia de primera instancia (la que, apelada, motivara aquélla que es materia del recurso). Y manifiesta que en la misma (para arribar al fallo condenatorio) se estimó "medular" la declaración del menor víctima en Cámara G.; omitiéndose, no obstante, la crítica que de dicha prueba habría efectuado la perito de parte psicóloga E.P. -de quien se reseñan sus antecedentes profesionales-, que incluyó una puntualización de diferentes errores y circunstancias demostrativas de que el discurso de aquél no resultaría creíble. Al decir la perito que "...la narración del niño mostró respuestas estereotipadas, repetidas sistemáticamente y aumentadas por la notable reiteración de la entrevistadora quien realizó preguntas inducidas específicas sobre el tema e interrogó reiteradamente con preguntas que el niño debía responder por sí o por no..." (fs. 84/v.).

    Expresa que es "manifiestamente arbitrario" que el mencionado Tribunal hubiera afirmado la observancia, para el desarrollo de dicha diligencia, de la "Guía de Buenas Prácticas" (de Unicef) desde que, en realidad, la misma no habría sido tenida en cuenta; circunstancia incluso admitida por la psicóloga del Ministerio Público de la Acusación, invocándose la necesidad de...

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