Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2018, expediente FLP 049000/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 49000/2018/CA1, caratulado: “R.M.J.C. c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”,proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

que en forma inmediata autorice, asegure y garantice con cobertura del 100%

de la provisión del medicamento ALPRSTADIL, ALPROSTAPINT 20 MCG a X 5 AMPOLLAS (16 UNIDADES) para el tratamiento de la enfermedad que padece el señor R.M.J.C., conforme lo prescripto por el médico tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 804 del Código Civil y art. 37 del CPCCN. (v. fs. 70/73 y 57/58 vta. respectivamente).

II. La recurrente se agravia, en sustancia, acerca del suministro de la medicación indicada en razón de que el afiliado no presentó alternativas terapéuticas ante la obra social. Asimismo, señala que es el PAMI el quien evalúa la procedencia de un tratamiento o medicamento en base a las recomendaciones de la AHA (Amertican Heart Association) y el ACC (American College Of Cardiology) que han demostrado con sus publicaciones la eficacia de los fármacos y/o tratamientos más adecuados para la patología que posee el amparista. Por ello, manifiesta la demandada que sustenta el rechazo de la medicación solicitada sobre la base de fundamentos científicos que menciona.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.F. de firma: 27/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31737594#209616738#20180621121840617 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”...

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