Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 083910/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83910/2015. R., M.J. c/M., P. S.s/ DIVORCIO Buenos Aires, de julio de 2016.- CC fs. 64 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

En atención al estado de las actuaciones, corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 50, concedido a fs. 51, contra la imposición de costas contenida en la decisión de fs. 48 donde se decreta el divorcio de los cónyuges M. J.

R. y P.S.M. El memorial obra agregado a fs. 54/5 y no fue contestado.-

  1. Cabe señalar primeramente, que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste o de un incidente dentro de él (Cfr. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág. 279, Editorial Astrea)

  2. Se agravia el recurrente de lo decidido por la jueza de grado que -según aduce- impuso las costas en el orden causado.

    Aduce al respecto que la accionada –según se expuso en la demanda-

    abandonó el hogar conyugal sin motivo ni explicación que lo justifique, promoviendo además una denuncia por violencia absolutamente falsa.

    Ahora bien, la sentencia de divorcio dictada estando vigente el Código Civil y Comercial no debe contener atribución de culpas (cfr. arts. 437 y 438) ni análisis de los hechos en los que se la funda ni consideración del plazo de separación de hecho invocado por la parte y exigido por el derogado Código Civil.

    En ese sentido, se ha señalado, que habiéndose decretado un divorcio por aplicación del Código Civil y Comercial, las costas deben ser impuestas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida (Cfr. art. 68, párrafo primero del CPCC.) (Cfr. C. y Fecha de firma: 13/07/2016...

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