Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2020, expediente CFP 008913/2018/7/CA004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8913/2018/7/CA4

CCCF - SALA II

CFP 8913/2018/7/CA4

R M, I A s/ ampliación de procesamiento y embargo

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 22

Buenos Aires, 02 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., por la asistencia letrada de I A R M, contra el auto obrante en copias a fs. 1/10

del incidente, en tanto amplió el procesamiento de su representado y el embargo oportunamente dispuesto sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000).

El pronunciamiento recayó sobre distintos hechos “prima facie” constitutivos de los delitos previstos en los artículos 172, 282 en función del 285 del Código Penal y art. 33, inc. “c” de la ley 20.974.

II- En primer lugar, ha de recordarse que en su anterior intervención esta S. confirmó el procesamiento del aquí imputado en orden a los episodios individualizados por el Juez como HECHOS 1, 2 y 3

(v. CFP 8913/2018/6/CA3, rta. el 02/08/2018, reg. n° 45.793).

III- Ahora bien. Llamados nuevamente a resolver, el Tribunal entiende que los elementos probatorios incorporados al sumario permiten acreditar la responsabilidad que se le atribuye al imputado con los alcances previstos en el artículo 306 del C.P.P.N..

En efecto, las constancias hasta aquí aunadas dan cuenta de distintas maniobras defraudatorias que tuvieron por finalidad la compra venta de objetos a través de plataformas digitales -utilizando diferentes usuarios de género femenino- para luego contactarse mediante la línea 1 y coordinar la adquisición de dichos productos entregando a cambio dólares estadounidenses apócrifos.

Tras una ampliación de las tareas investigativas se determinó que el ardid mencionado se replicó en más de 16 operaciones distintas (ver fs. 4/148 del legajo de prueba).

Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34564314#256515354#20200302112127694

Tal cuestión fue abordada en el auto en mérito, en cuyo marco se analizaron los datos obtenidos de la línea 1 -asignada al dispositivo telefónico secuestrado en la vivienda del incuso- (cfr. acta de secuestro de fs.60 del ppal.), a través de la cual se concertaron todas las negociaciones fraudulentas...

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