Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 13 de Febrero de 2015, expediente CIV 098361/1997/CA003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98361/1997 R. M.

  1. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2015.- NF AUTOS Y VISTOS:

  2. Contra lo resuelto a fs. 289, sostuvo su recurso el Sr. C.O. a fs. 369/372. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 402/403.-

    En virtud de lo manifestado por el Sr. C.P. a fs. 359, es dable recordar que, el recurso de nulidad se circunscribe a los errores de la propia sentencia en virtud de vicios nacidos en la construcción del decisorio.- De tal modo los vicios de procedimiento anteriores al acto no constituyen motivo de recurso pues debieron ser impugnados oportunamente en la anterior instancia (C.N.Civ., S. “G”, autos “Provera, S. c/Cohelo, J. s/cobro de sumas de dinero”, del 30/8/00, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 14.648; ídem Sala “E”, in re “A., P.J.M. c/ F., A. s/nulidad”, del 30/11/09, documento 19.493).

    La alegada falta de intervención del Sr. C.O. con antelación al dictado del decisorio apelado, debió de tal forma ser planteada ante el juez de grado por vía de incidente y no ante esta alzada por vía de recurso.-, ello en virtud de lo manifestado a fs. 359.-

  3. La ley Nacional de Salud Mental 26.657 tiene por objeto, según dispone su art. 1°, “…asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional…”.

    Establece también el art. 42 que “…Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias…” y “…No podrán extenderse por más de tres años…”, lo cual, se entiende, debe ser aplicado por analogía en las actualizaciones de sentencia.

    Como bien se señala a fs. 402/403, ni en la ley ni en su decreto reglamentario se ha establecido cuál es el trámite que debe aplicarse a la mentada revisión. Así las cosas, y de conformidad con las resoluciones dictadas por la Defensoría General de la Nación en tal sentido (señaladas por el apelante y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara), a cuya lectura se remite a fin de evitar innecesarias reiteraciones, cabe destacar que la resolución DGTCP N° 100/12 del 27 de septiembre de 2012 específicamente establece para casos como el que se verifica en la...

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