Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2020, expediente CCF 003249/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3249/2019/CA1 -I- "R., M.

  1. C/ OSMÉDICA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD".

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por OSDE -en subsidio- a fs. 69/72 y por OSMEDICA a fs. 102/103 -contestados por la parte actora a fs. 106/124-, contra la resolución de fs. 50/51, mantenida a fs. 73, primer párrafo; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas Obra Social de los Médicos de Buenos Aires (OSMÉDICA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) restablecer y/o mantener la afiliación de la actora, bajo la modalidad del Plan 210 hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo dispuso que para el caso de que el referido plan fuera complementario del Programa Médico Obligatorio “la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente” (conf. fs. 51).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas. La recurrente OSDE -en lo sustancial- se agravia del carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 69/72).

    Por su parte, OSMEDICA se agravia por cuanto -sostiene-

    la resolución apelada resulta arbitraria y sin fundamentos. Señala que se encuentra prohibido permanecer como afiliado a OSDE a través de su mandante, una vez obtenido el beneficio jubilatorio. Además, sostiene que no se encuentra presente el requisito del peligro en la demora y destaca que actualmente la actora no se encuentra realizando algún tratamiento. Agrega que una vez obtenida la jubilación Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    puede continuar como adherente a OSDE, o bien quedar como afiliada directa de OSMEDICA o recibir atención del INSSJP (conf. fs. 102/103).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,

    parece conveniente recordar que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR