Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 061552/2016

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61552/2016 R., M.

  1. Y OTRO c/ A., M. L. s/VENIA SUPLETORIA Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.26 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A efectos de conocer en la apelación deducida a fs. 17 por considerar altos los honorarios regulados a fs.16, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada y pautas legales del art. 6 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

En consecuencia, por no ser elevados los honorarios fijados en favor de la Dra. M.L.R., en su carácter de patrocinante de la parte demandada, se los confirma.

R., notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase.

E.M.D. DE V.M...

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