Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 23 de Abril de 2015, expediente CIV 049038/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I R. M.

  1. c/ P. J.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 23 de abril de 2015.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios practicada a fs.168/170, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1, 6, 7, 25, 37, 41 y concordantes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Y teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados en conjunto a los Dres. D.M.D.P. y D.A.R.M. resultan reducidos, por o que se los eleva a la suma de ocho mil pesos ($8.000).

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 14 de la ley 21839, regúlense los honorarios del Dr. D.A.R.M. en la suma de dos mil pesos ($2.000).

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Se hace constar que la publicación de...

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