Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2018, expediente CFP 005656/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5656/2017/2/CA1 CCCF- SALA I CFP 5656/2017/2/CA1 “R M H G s/ suspensión del proceso a prueba”

Juzgado Nº 8 – Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de H G R M interpone recurso de apelación contra la resolución obrante en copias a fs. 6/7vta., mediante la cual el Juez de grado resolvió revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente dispuesta a favor del nombrado y declarar su rebeldía, ordenando su inmediata captura.

  2. El recurrente cuestionó el temperamento adoptado por el Juez de grado por haber fundado su postura sin haberle conferido al encausado la posibilidad de explayarse acerca de los motivos de su incumplimiento en los términos establecidos por el artículo 515 del ordenamiento ritual, todo lo cual le habría ocasionado una afectación al derecho de defensa que le asiste.

Ahora bien a los fines de dar respuesta al reclamo efectuado debe valorarse que el Juez de grado oportunamente autorizó

al causante a viajar a la República de Perú hasta el primer día del mes de enero de 2018 pero aquél nunca regresó (cfr. fs. 4 del Incidente de autorización de salida del país).

Cabe destacar que a los fines de localizarlo, la Oficina de Delegados Judiciales ha intentado contactarlo telefónicamente reiteradamente obteniendo resultados negativos a tal fin (fs. 80, 81 y 91 del principal).

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: O.R., SECRETARIO #31847803#208393133#20180607112956696 Asimismo, y si bien en dos ocasiones fue posible establecer comunicación con una conocida del causante, en ambas oportunidades –la última el 23 de abril del corriente año- aquélla informó que el encartado aún permanece en la República de Perú y no contaría con los medios que le permitirían volver a nuestro país en un futuro próximo.

Que en estos términos, y si bien es cierto que el ordenamiento ritual establece que la revocación de la “probation” ha de ser decidida previa posibilidad de que el encartado ejerza su defensa en una audiencia celebrada a tal fin, resulta del todo evidente que la misma no puede realizarse por una cuestión atribuible al propio imputado. Ello, sin perjuicio de que tampoco se advierte del recurso interpuesto cuál sería el concreto planteo que...

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