Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 9 de Agosto de 2012, expediente 949/12

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación causa n° 949/12 “R., M.G. y otros s/ Homicidio culposo”. Sala IV.

Juzgado de Instrucción n° 27, Secretaría n° 124

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Convocan la atención del tribunal los recursos de apelación deducidos por la fiscalía (fs. 357/358vta.) y la querella (fs. 371/373vta.) contra los sobreseimientos de M.G.R., M.A.F., J.R., S.N.A., P.M.A., M.Y., S.

P., M.J.A., J.S.G. y R.G. (fs. 347/356).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrieron los recurrentes, que desarrollaron los motivos de agravio.

Finalizada la exposición, la sala deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

Tal como lo ha sostenido esta S. en la causa n° 712/10

M., A. s/Homicidio culposo

, rta. 10 de junio de 2010

…comulgamos con la noción de que existe sujeto pasivo del delito de homicidio desde el inicio del proceso de parto o de nacimiento…

.

Con cita de destacada doctrina se indicó allí que para determinar el inicio de ese proceso no es posible ceñirnos a un criterio meramente biológico pues lo relevante es su significación social. Se mencionaron como parámetros “… los primeros dolores que indican el comienzo del parto natural o, cuando faltan esos dolores, con el inicio del procedimiento de provocación artificial de aquel o de extracción quirúrgica del feto.”

En este contexto se ubican las consideraciones realizadas por el Tribunal en su anterior intervención en tanto se advirtió que S. había ingresado a las 13:30 del 26 de julio de 2009 al Hospital Materno Infantil “…..” cursando un embarazo de 39 semanas de gestación, con pérdidas,

desprendimiento de tapón mucoso, dolores abdominales, 2 a 3 cm. de dilatación uterina y un cuadro de hipertensión arterial gestacional (fs. 17, 19,

32/vta., 72/vta., 91/92 y 155/156). Pudimos concluir entonces en que “ya a su ingreso al nosocomio S. había comenzado los intentos de expulsión del feto del seno materno” (fs. 239/240).

Aquellas observaciones, por lo demás, no han sido refutadas por el informe médico realizado a fs. 272/277, en el que se consignó

que “no existe un límite neto entre preparto y parto, sino una transición gradual y progresiva…[aceptándose convencionalmente] que el parto comienza cuando la dilatación cervical progresa más allá de dos centímetros en presencia de dinámica uterina regular”.

Frente a los argumentos esgrimidos ut supra, y aún cuando en términos...

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