Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2019, expediente CFP 000691/2017/17/CA017
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 691/2017/17/CA17 CCCF -Sala I CPF N° 691/17/17/CA17 “R M G D s/ prisión domiciliaria”
Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.
F.P., en representación de G D R M, contra la resolución que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de la imputada (fs.
42/3 y 46/55).
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Para así decidir el magistrado de primera instancia entendió, en consonancia con lo manifestado por el Señor Agente Fiscal a fojas 35/6, que más allá de que su aplicación no resultaba automática, no se encontraban reunidas las circunstancias objetivas enunciadas por el inciso “f” del artículo 10 del Código Penal, lo que en definitiva impide la aplicación de sus disposiciones al supuesto de autos.
En este orden de cosas, manifestó que de los estudios sociambientales practicados en el presente incidente se desprende que el menor actualmente reside en el domicilio de su tía y se encuentra contenido por la familia conviviente.
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La defensa de R M remarcó que esta petición tiene como único fin proteger los derechos del menor, para ello, se remitió a los informes socioambientales realizados en el marco de esta incidencia.
En esa senda, la Dra. Plazas destacó que su pupila es la única persona que estaba a cargo del cuidado y desarrollo del menor, y que de retornar a su hogar colaboraría con la manutención del mismo con las tareas que desempeñaba antes de estar detenida, esto es, lavando ropa para los vecinos y realizando comidas para vender.
Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33720014#244135039#20190912111945638
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Llegado el momento de resolver, no debemos soslayar que los valores normativos que el instituto de la prisión domiciliaria protege, varían de acuerdo a los distintos supuestos en los que la ley habilita su concesión, y entre otros, pueden mencionarse: el derecho a la salud, a la vida, al trato humanitario, el principio de intrascendencia penal y la protección de los niños.
El artículo 10, inciso f, del C. y el 32 de la ley 24.660 (modificados por la ley 26.472) establecen que el juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la madre de...
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