Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2017, expediente CIV 060197/2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 60.197/2011 “R. E. M. c/ B. L. s/ Impugnación/Nulidad de Testamento”. Juzgado Nº 110.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.E.M. c/ B. L. s/

Impugnación/Nulidad de Testamento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 336/343 que rechazó la demanda iniciada por E.M.R. (fallecida según fs. 318 y cuyos herederos se presentaron a fs. 327) con costas a la vencida, apelaron los accionantes a fs. 345, con recurso concedido libremente a fs. 346.-

II) Expresaron agravios a fs. 351/3, los que fueron contestados por el demandado a fs. 356/9. Cuestionan que el sentenciante haya basado su decisión únicamente en las declaraciones testimoniales ofrecidas por la demandada y en la pericia técnica efectuada, restándole importancia a la pericia presentada por la Sra. R. al iniciar la acción. Pide se admita la demanda con costas y se designe nuevo perito calígrafo ya que las impugnaciones efectuadas por la Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12854854#176504600#20170418122000274 madre de los accionantes no fueron tomadas en cuenta por el juez de grado.

III) Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la parte actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión...

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