Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 071561/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 71561/2009 s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.- NF AUTOS Y VISTOS:

Contra la sentencia de fs. 169/75, sostienen sus recursos la Sra.

Curadora Pública a fs. 181/3 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 190/3.-

Se ha caracterizado al juicio de insania como un proceso de naturaleza compleja, que combina aspectos voluntarios y contenciosos y supone una contienda potencial o actual, en la cual la función del Juez se acentúa adquiriendo caracteres particulares que lo distinguen de otro proceso civil, especialmente en cuanto al impulso de oficio por parte del magistrado. Se trata de una forma de investigación particular cuyo objetivo es determinar si existe una enfermedad mental y si ella priva al sujeto de aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes. Por otra parte, se ha puesto de resalto que mientras normalmente los litigios versan sobre cuestiones pasadas, en la insania la situación es dinámica, ya que la salud mental del denunciado está sujeta a modificaciones durante el desarrollo del proceso que pueden incidir sobre la prueba producida obligando a realizar nuevas medidas probatorias (conf.

Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia, en “Juicios de insania y otros procesos sobre la capacidad”, pág. 303/304).

El Sr. Juez “a quo”, dictó sentencia declarando la incapacidad civil de la causante en los términos del art. 141 del Código Civil, para ejercer los actos que en dicho cuerpo normativo se determinan y designó curador definitivo a su primo.

La Sra. Curadora Oficial sobre la base de las modificaciones legislativas, especialmente con invocación del art. 12 de la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (ratificada por la ley 26.378) y del art. 42 de la ley 26.657, entienden que la ley dispone que la autonomía debe afectarse de la manera más restrictiva posible y que, se establezcan qué apoyos y salvaguardias resultan apropiados, atendiendo a los requisitos de individualidad, proporcionalidad y temporalidad.-

Respecto de la interpretación de las normas jurídicas vigentes, corresponde poner de resalto que el art. 152 ter del Código Civil, incorporado por Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: L.R.F. -V.F.L. -M.P.P. el art. 42 de la ley de salud mental, no descarta las declaraciones de inhabilitación o incapacidad –previstas en los arts. 152 bis, incs. 1º y 2º y en el art. 141 de dicho código-, sino que las mantiene y establece que se funden en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias, debiendo especificar las funciones y actos que se limitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR