Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 046769/2010

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

46769/2010

R.A.M.F. Y OTROS c/ QUIROGA DIEGO

LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 4 abril de 2022.- CV

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el decisorio del día 7 de marzo de 2022, interpuso la coaccionante, M.B., un planteo de reposición “in extremis”.

II- Refiere la peticionaria que la resolución cuestionada declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento dictado en fecha 7 de mayo de 2021 y que dicha decisión se fundamenta conforme lo establecido por el límite dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3 del art 242 CPCCN.

Sostiene que el interlocutorio atacado, se fundó en un error y omisión esenciales. Entiende que, el límite utilizado no se aplica a su caso particular debido a que se encuentra controvertido el rechazo total de su pretensión y la condena en costas. De manera tal, que se estaría cercenando su derecho a una reparación integral y el derecho a obtener una decisión fundada conforme lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273

del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P.,

J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950

y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Ello pues, no ha mediado error en el decisorio en cuestión,

destacando que en los considerandos II, III y IV se desarrollan los fundamentos que sostienen la aplicación del instituto, al caso de autos.

Por el expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

Rechazar el recurso de...

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