Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCC 77562/2017/1

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 77562/2017/1/CA1 CCCF –SALA I CCC 77562/2017/1/CA1 “R M D s/ procesamiento”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M D R a fs. 13/6, contra la resolución obrante a fs.

    7/12, en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado por hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en concurso ideal con los delitos de encubrimiento y falsificación de chapas patentes (artículos 296, 277 inciso 1° “c” y 289 inciso 3° del Código Penal).

  2. En autos se atribuyó a M D R el haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita, con anterioridad al 21 de diciembre del año 2017 y con ánimo de lucro, un vehículo Fiat Duna con chapas patentes falsificadas y numeración suprimida sobre el que pesaba un pedido de secuestro que databa del año 2015. Asimismo, se le reprochó el uso de una cédula de identificación de automotor espuria –expresado en su presentación ante personal policial- a los efectos de circular con el rodado en cuestión (ver declaración indagatoria a fs.238/40 del expediente principal).

    Lo primero que podemos decir es que la materialidad de tal suceso no se encuentra cuestionada, y que acierta la defensa cuando señala que no se halla acreditada la intervención del encausado en la confección de las chapas patentes adulteradas. Sin embargo, y en razón de que estamos ante la presencia de un concurso Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33247999#243565163#20190905130738540 ideal, ello no puede llevar sin más al dictado de un sobreseimiento. El empleo de las chapas patentes podría quedar absorbido, antes bien, en la propia hipótesis de encubrimiento barajada por el a quo.

    Corroboradas entonces las falsedades de la cédula de identificación automotor y de las chapas patentes, la supresión de las numeraciones de motor, chasis y cristales, así como el pedido de secuestro que pesaba sobre el automóvil, la siguiente discusión entablada apunta a la ausencia del aspecto subjetivo de los delitos que se hallan en juego (fs. 50/4, 68/70 y 209 del expediente principal).

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