Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 004187/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4187/2020

R., M.D. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de marzo de 2022. MA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y fundado el día 24.09.2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 05.10.2020 (ambos conf. Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II,

punto II, apartado 2), contra la resolución del 18.09.2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora Jueza hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en consecuencia, ordenó a SWISS MEDICAL S.A. mantener como afiliada a la Sra. M.D.R., absteniéndose de aplicar tarifas diferenciales relativas a patologías preexistentes, debiendo, asimismo,

    garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

    Aquella decisión motivó el recurso referido en el visto. La parte demandada se agravia por considerar que no se encuentran configurados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, atento a la inexistencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, como también la falta de daño. Sostiene que la Magistrada no considero el hecho que la actora haya falseado la declaración jurada de salud. En este sentido, expresa que la medida cautelar dictada es contraria a lo establecido en la Ley Nº 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº 1993/2011.

    Al contestar el memorial de agravios, la accionante desconoce la documental que fuera acompañada por la demandada y niega haber suscripto una declaración jurada falsa. Destaca que en el apartado sobre cirugías informó sobre el procedimiento al que se sometió por un embarazo ectópico. Asimismo, relata que advirtió a las asesoras de la empresa de medicina prepaga sobre dicho procedimiento, y que completó el instrumento Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    en cuestión como le fue indicado. Por último, expone que hizo saber también mediante correo electrónico al agente de salud y que en dicha misiva le adjuntó los antecedentes de un tratamiento que se había realizado en Francia.

  2. Inicialmente, cabe señalar que el tribunal analizará las cuestiones planteadas dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa y no aquellas cuestiones que estén vinculadas con la cuestión sustancial, las que serán motivo de análisis en la sentencia de mérito.

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento de la alzada, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306:2060; S.I., causas 7936/1999 del...

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