Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 015710/2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 15.710/074 –Juzg.65- “R.E.M. c/ Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de febrero de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R.E.M. c/

Trenes de Buenos Aires S.A y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

E.M.R. demandó a Trenes de Buenos Aires S.A. por resarcimiento de daños consecuentes a una caída en una acera de esta ciudad, adyacente a instalaciones del ferrocarril. Pidió se cite en garantía al asegurador que tuviese la demandada.

Trenes resistió la pretensión alegando falta de legitimación pasiva. Pidió se citara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como presunto responsable.

La sentencia de grado receptó los argumentos de la concesionaria de ferrocarril, rechazó la demanda a su respecto y de su seguro, y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar a la actora $99.200 más intereses y las costas.

Sostuvieron sus recursos de apelación la actora (relativo a la cuantía por incapacidad y daño moral), Liderar por la carga de costas, y el GCBA por la responsabilidad, cuantía concedida, costas e intereses.

No se respondió el traslado conferido de los fundamentos.

II.-

En punto a responsabilidad del gobierno de la ciudad, lo único que corresponde es declarar la deserción del recurso. La sentencia de grado ha explicado más que suficientemente, con citas Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15014954#171208859#20170207124815561 varias, por qué debe hacerse cargo de reparar daños por caídas en las aceras.

Sólo en razón de la facilidad de cortar y pegar, agregaré

cosas dichas en otros precedentes. En “Bergenfeld, M. c.

Empresa Distribuidora Sur S.A. s/ daños y perjuicios”, exp.

75.797/2010, se explicó “que (el GCBA) es mucho más que un mero supuesto garante o deudor subsidiario, tampoco es un problema de poder de policía. Las aceras son bienes del dominio público; de modo que responde por los daños ocurridos como consecuencia de alguna anormalidad relevante de la cosa inerte, sin perjuicio de las relaciones que tenga con las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios. Cuestión que, por obvias razones, no le es ajena; es más, cobra a los contribuyentes una tasa por alumbrado público y carga las facturas domiciliarias con una “Contribución municipal” de más del 6%.

Y, reiterando las dadas en otra...

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