Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Septiembre de 2014, expediente FPO 003393/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 3393/2014/CA sadas, Septiembre 8 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, sin perjuicio de la jurisprudencia de este tribunal respecto a las llamadas en doctrina medidas cautelares innovativas -que algún reconocimiento tribunalicio han registrado-, en el sentido de que no tienen fundamento aún en la normativa procesal vigente, ello es lo que ha acontecido en el sub judice (Cfr. fs.

resolución de fs. 30/33).-

Que, estas se imponen cuando el caso muestra la necesidad urgente de amparo jurisdiccional, que de no obtenerse puede provocar que se disipe el derecho invocado por el solicitante.-

Por ello, para la procedencia de esta medida y debido a su excepcionalidad, no basta la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora prima facie acreditados, como en las cautelares; es necesario que tanto las circunstancias fácticas como jurídicas que surjan de los elementos arrimados a la causa, apreciadas con suma estrictez, puedan crear en el juzgador la certeza sin más de su viabilidad.-

Por eso y para comprender la necesidad de ellas, en un primer momento, se propuso llamarlas “proceso monitorio urgente”

(Cfr. A.K. de C., Medidas Autosatisfactivas, bajo la dirección de J.P., pág. 437), como modo real de administrar justicia bien y legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional, y los principios y los valores en los que ella se sustenta.-

Que, es importante tener en cuenta también la Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA función integradora del derecho procesal como subsistema jurídico ordenado e interrelacionado; la labor interpretativa -dinámica y progresista- e integradora del juez, que teleológicamente interpreta el contenido de las normas que regulan las medidas cautelares tradicionales, otorgando suficiente sustento legal al acoger, pretorianamente, el instituto en examen.-

Que, finalmente, todo ello dependerá de las particularidades del caso, de las garantías constitucionales en juego, del peligro que se pretende evitar, de los derechos que se buscan resguardar y atender, en atención a que las mismas en circunstancias particulares, según doctrina, pueden dictarse inaudita parte.-

2) Que, entonces, cabe señalar que en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas...

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