Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 027346/2018/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
27346/2018
R, M A Y OTRO c/ S, S G s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE
COMUNICACION DE LOS HIJOS
Buenos Aires, de octubre de 2021.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el Sr. M A R contra la resolución del día 14 de julio de 2021 mediante la cual la jueza de primera instancia desestimó la solicitud de sanciones formulada por el apelante y exhortó a ambos progenitores a cumplir el tratamiento de coparentalidad acordado. La Sra. Defensora de Cámara propició
la confirmación de lo resuelto.
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En la audiencia del día 2 de julio de 2019, los progenitores convinieron que la responsabilidad parental respecto de L sería ejercida de manera conjunta y que el régimen de cuidado personal sería compartido con la modalidad indistinta. Además, acordaron un régimen de comunicación y contacto de la niña con su progenitor,
acordando en la cláusula tercera que “recurrir(ían) a un espacio de coparentalidad por intermedio de la prepaga OSDE. En caso de no resultar posible a través de dicha prepaga, se haría a través de Swiss Medical”. Dicho convenio fue homologado judicialmente en la misma fecha (v. acta a fojas 275/276 del expediente en soporte físico).
A fojas 283 se encuentra agregado el oficio librado a OSDE
requiriendo la asignación de un espacio de coparentalidad,
requerimiento que fue contestado el día 23 de septiembre de 2019
haciendo saber que se “procedió a concertar una entrevista de orientación con el Lic. H P, con consultorio en la calle R.5., piso 12°, Depto. B”, para el 24/09/2019 y de cuyo resultado el citado profesional derivar(ía) a los beneficiarios al terapeuta que intervendr(ía) en el tratamiento requerido” (v. fs. 290).
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Según lo denunciado por el Sr. R, la demandada escogió a la Lic. D S como profesional para que intervenga en la terapia, por lo cual el actor solicitó un turno para el día 31 de octubre de 2019 a las 15.00 horas (v. fs. 297/298). Las partes coinciden en que sólo pudo realizarse una primera entrevista pues la Sra. S se negó a seguir asistiendo a cualquier tipo de terapia, separada o conjunta con el Sr.
R, pues sostuvo que en esa primera reunión aquél le formuló
reproches que no resultaron “adecuados para su salud física y psíquica” (v. fs. 398/401 del expediente digital), por lo cual afirmó
que habría de continuar con su terapia individual.-
Frente a tal postura, el Sr...
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