Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 054973/2018

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54973/2018

R., M.c.E., E. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente y en soporte papel en grado de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 15/07/2021, que reguló los honorarios de la Dra. M. en la ejecución de sus honorarios en la cantidad de 1,5 UMA.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 13, 16, 19, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria. Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que,

por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Fecha de firma: 22/09/2021

Alta en sistema: 23/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

En el caso, teniéndose en consideración el monto involucrado, los trabajos efectivamente cumplidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR